1. ¿Qué es la conciliación
prejudicial?
La conciliación prejudicial es un medio
alternativo al proceso judicial que busca la solución de un conflicto laboral,
lo cual se busca a través de una heterocomposición, en donde el conciliador
además de proponer bases de arreglo, homóloga o convalida lo acordado por las
partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.
2. ¿En dónde se encuentra regulada la
conciliación prejudicial?
En los artículos 684-A al 684-U (Título Trece Bis,
Capítulo I, II y III) de la Ley Federal del Trabajo.
3. ¿Quién puede iniciar el
procedimiento conciliatorio prejudicial?
Los
trabajadores y patrones entre quienes surja un conflicto laboral.
4. ¿Qué plazo dura el procedimiento
conciliatorio prejudicial?
El
procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días
naturales.
5. ¿El trabajador necesita contar con
abogado o nombrar apoderado para tramitar el procedimiento conciliatorio
prejudicial?
No,
ya que el trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir
personalmente a la audiencia, a la cual podrá asistir acompañado por una
persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado, por
tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio. El trabajador
también podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un
Procurador de la Defensa del Trabajo.
6. ¿El patrón necesita contar con
abogado para tramitar el procedimiento conciliatorio?
No,
ya que el patrón deberá asistir personalmente o por conducto de
representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre.
7. ¿Es obligatorio el procedimiento
de conciliación prejudicial?
Si,
ya que antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán
asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento
de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de
agotarla.
8. ¿Se puede presentar una demanda
sin haber agotado el procedimiento de conciliación prejudicial?
No, ya que se
tienen establecido como requisito para la presentación de una demanda anexar la
constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión
del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a
excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia.
9. ¿Qué sucede con el plazo para
presentar la demanda? (prescripción)
Este plazo se
suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación
y se reanudará al día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la
constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del
expediente por falta de interés de parte.
10. ¿Se
puede iniciar en forma conjunta por trabajador y patrón el procedimiento
conciliatorio?
Si
la solicitud de conciliación se presenta personalmente por ambas partes, la
autoridad conciliadora les notificará de inmediato, fecha y hora de la
audiencia de conciliación, misma que deberá celebrarse dentro de plazo máximo
de cinco días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin menoscabo
de que ésta pueda celebrarse en ese momento.
11. ¿Qué requisitos deberá contener la
solicitud de conciliación?
La
solicitud de conciliación se iniciará con la presentación de la solicitud de
conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al
Centro de Conciliación local que corresponda, firmada por el solicitante, la
cual deberá contener los siguientes datos:
11.1
Nombre,
CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de
residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones
en el procedimiento de conciliación prejudicial.
11.2
Nombre
de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación
prejudicial;
11.3
Domicilio
para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará, y
11.4
Objeto
de la cita a la contraparte.
12.
¿Cómo debe procederse cuando se
ignore el nombre del patrón o empresa?
Si
el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la
cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó
sus servicios.
13. ¿Cómo se tramita el procedimiento
conciliatorio?
13.2 Inicio.-
Se iniciará con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación local
que corresponda, firmada por el solicitante.
13.3 Recepción.-
La solicitud será recibida por comparecencia personal de los interesados, por
escrito debidamente firmado, o en su caso, por vía electrónica mediante sistema
informático. Los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados que así
lo soliciten para elaborar su petición.
13.4 Admisión.-
Al momento en que reciba la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día
y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación que deberá efectuarse
dentro de los quince días siguientes. Al recibir la solicitud de conciliación,
la autoridad conciliadora le asignará un número de identificación único y un
buzón electrónico al interesado, que será creado para comunicaciones en lo que
hace al procedimiento de conciliación prejudicial. Finalmente, designará por
turno una sala de conciliación.
13.5 Citación.-
El citatorio se notificará personalmente al patrón cuando menos con cinco días
de anticipación a la audiencia
13.6 Apercibimientos
al Patrón.- percibiéndole que de no comparecer por sí o por conducto de su
representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes,
se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y
Actualización, y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio.
13.7 Acuerdo
Incompetencia.- En caso de no ser competente, la Autoridad Conciliadora deberá
remitir la solicitud al Centro de Conciliación competente vía electrónica,
dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida la solicitud, lo cual
deberá notificar al solicitante para que acuda ante ella a continuar el
procedimiento.
13.8 Acuerdo
Personalidad.- La Autoridad Conciliadora se pronunciará respecto de la
personalidad cuando se trate de solicitudes de personas morales.
14. ¿Cómo
y cuándo se notifica la fecha de la conciliación al solicitante?
El
solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la
audiencia de conciliación o del acuerdo de incompetencia, al momento de
presentar su solicitud.
15. ¿Cómo
y cuándo se notifica la fecha de la conciliación al citado?
15.2 Por
conducto del solicitante.- Para agilizar el procedimiento de conciliación, el
solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la
notificación de la audiencia de conciliación a la persona, sindicato o empresa
que se citará, para ello cuando así se lo requiera el solicitante, el Centro de
Conciliación podrá fijar la Audiencia de Conciliación dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y le proporcionará el citatorio
a la audiencia con el fin de que el solicitante se haga cargo de entregarlo
directamente a la persona o personas citadas.
15.3 Por
conducto del Centro.- En este caso se procederá a geolocalizar el domicilio de
la parte citada con auxilio del solicitante; en caso de no poderlo
geolocalizar, el Centro de Conciliación fijará una cita para que, acompañado
del interesado, se proceda a realizar la citación correspondiente.
16. ¿Cómo
debe procederse en caso de que exista imposibilidad para notificar?
En el caso de
que el notificador no haya logrado notificar a la persona, empresa o sindicato
a citar, no obstante haberlo intentado, la Autoridad Conciliadora dará por
terminada la instancia y emitirá constancia dejando a salvo los derechos del
solicitante de la conciliación para promover juicio ante el Tribunal competente.
17. ¿Cómo
se desarrolla la Audiencia Conciliatoria?
17.1 Identificación
de las partes.- Si las partes acuden a la audiencia, la Autoridad Conciliadora
deberá identificar a las partes y, en su caso, verificar que la persona que
comparezca en representación de la persona moral acredite su personalidad.
17.2 Propuesta
de Convenio.- La Autoridad Conciliadora formulará una propuesta de contenido y
alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y
equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la
controversia.
17.3 Celebración
del Convenio.- De estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito,
que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste.
18. ¿Qué
debe procederse en caso de no existir convenio entre las partes?
De
no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de
haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. No obstante,
las partes de común acuerdo podrán solicitar se fije nueva audiencia de
conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes.
19. ¿Cómo
se procede en caso de incomparecencia de las partes?
19.1 Por
causa justificada.- Cuando alguna de las partes o ambas no comparezcan a la
audiencia de conciliación por causa justificada, no obstante estar debidamente
notificados, se señalará nueva fecha y hora para la celebración de la
audiencia, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes. La
parte que acuda será notificada en ese acto, la contraparte que no acuda lo
será por el boletín del Centro y, en su caso, por buzón electrónico;
19.2 Del
citado.- Si a la audiencia de conciliación sólo comparece el solicitante, la
autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de
conciliación prejudicial obligatoria.
19.3 Del
citado por conducto del trabajador.- Si se presenta solamente el solicitante de
la conciliación, se señalará nueva fecha y hora para la audiencia de
conciliación dentro de los siguientes quince días y el Centro de Conciliación
procederá a geolocalizar el domicilio de la parte citada con auxilio del
solicitante; en caso de no poderlo geolocalizar, el Centro de Conciliación
fijará una cita para que, acompañado del interesado, se proceda a realizar la
citación correspondiente.
19.4 Del
trabajador.- Si sólo comparece el citado, se archivará el expediente por falta
de interés del solicitante, sin emisión de la constancia de haber
agotado la conciliación, salvo que justifique su inasistencia, a juicio del
conciliador.
19.5 Reanudación
de plazos.- En todos los casos se reanudarán los plazos de prescripción a
partir del día siguiente a la fecha de la audiencia, dejando a salvo los
derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación.
20. ¿Cuáles
son los requisitos del convenio?
La Autoridad
Conciliadora es responsable de que el convenio que se celebre cumpla con los
requisitos y prestaciones que esta Ley establece, aplicables al caso concreto.
Si las partes dan cumplimiento voluntario al convenio celebrado, certificará
dicha circunstancia, dando fe de que el trabajador recibe completo y
personalmente el pago pactado en el convenio.
21. ¿Qué
efectos produce el convenio?
Una vez que se
celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de
cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas
sin necesidad de ratificación.
22. ¿Se
puede establecer el pago de pena convencional en el convenio?
En caso de que
las partes establezcan pagos diferidos, en una o más parcialidades a cubrir en
fecha diversa a la celebración del convenio, deberá fijarse una pena
convencional para el caso de incumplimiento, ésta consistirá en una cantidad no
menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin que se
dé cumplimiento cabal al convenio.
23. ¿Qué
se debe hacer en caso de incumplimiento del convenio?
Cualquiera de
las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de
ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente.
24. ¿Cómo
debe procederse en caso de solicitud de grupos vulnerables?
Cuando en la
solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual,
discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista
el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las
medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona
citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de
conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando
que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los
actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio.
25. ¿En qué casos se puede eximir de
la conciliación prejudicial?
No será
obligatorio agotar el procedimiento de conciliación prejudicial cuando se trate
de:
-
los conflictos entre sindicatos cuando se
trate de titularidad del contrato colectivo y administración de contrato ley;
-
violaciones a derechos fundamentales en
materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad
sindical o al derecho de negociación colectiva, o cuando se impugnen
procedimientos de elección de las directivas sindicales.
26. ¿Existe
riesgo de que los datos y elementos aportados durante la conciliación se pueden
utilizar como prueba? (secrecía de los elementos aportados durante la
conciliación)
Los
elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en
ningún procedimiento administrativo o judicial. La información aportada por las
partes en el procedimiento de conciliación no podrá comunicarse a persona o
autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su
caso, el convenio de conciliación que se celebre.
27. ¿Lo
negociado y discutido durante el procedimiento conciliatorio prejudicial se
puede invocar como prueba?
Las partes no
podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la
proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y
derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación
prejudicial.