1 de octubre de 2022

Tema 1. Conciliación Prejudicial

1.    ¿Qué es la conciliación prejudicial?

La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial que busca la solución de un conflicto laboral, lo cual se busca a través de una heterocomposición, en donde el conciliador además de proponer bases de arreglo, homóloga o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

 

2.    ¿En dónde se encuentra regulada la conciliación prejudicial?

En los artículos 684-A al 684-U (Título Trece Bis, Capítulo I, II y III) de la Ley Federal del Trabajo.

 

3.    ¿Quién puede iniciar el procedimiento conciliatorio prejudicial?

Los trabajadores y patrones entre quienes surja un conflicto laboral.

 

4.    ¿Qué plazo dura el procedimiento conciliatorio prejudicial?

El procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales.

 

5.    ¿El trabajador necesita contar con abogado o nombrar apoderado para tramitar el procedimiento conciliatorio prejudicial?

No, ya que el trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia, a la cual podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio. El trabajador también podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo.

 

6.    ¿El patrón necesita contar con abogado para tramitar el procedimiento conciliatorio?

No, ya que el patrón deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre.

 

7.    ¿Es obligatorio el procedimiento de conciliación prejudicial?

Si, ya que antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla.

 

8.    ¿Se puede presentar una demanda sin haber agotado el procedimiento de conciliación prejudicial?

No, ya que se tienen establecido como requisito para la presentación de una demanda anexar la constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia.

 

9.    ¿Qué sucede con el plazo para presentar la demanda? (prescripción)

Este plazo se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación y se reanudará al día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte.

 

10. ¿Se puede iniciar en forma conjunta por trabajador y patrón el procedimiento conciliatorio?

Si la solicitud de conciliación se presenta personalmente por ambas partes, la autoridad conciliadora les notificará de inmediato, fecha y hora de la audiencia de conciliación, misma que deberá celebrarse dentro de plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin menoscabo de que ésta pueda celebrarse en ese momento.

 

11. ¿Qué requisitos deberá contener la solicitud de conciliación?

La solicitud de conciliación se iniciará con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación local que corresponda, firmada por el solicitante, la cual deberá contener los siguientes datos:

 

11.1      Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial.

11.2      Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial;

11.3      Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará, y

11.4      Objeto de la cita a la contraparte.

12. ¿Cómo debe procederse cuando se ignore el nombre del patrón o empresa?

Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios.

 

13. ¿Cómo se tramita el procedimiento conciliatorio?

13.2   Inicio.- Se iniciará con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación local que corresponda, firmada por el solicitante.

13.3   Recepción.- La solicitud será recibida por comparecencia personal de los interesados, por escrito debidamente firmado, o en su caso, por vía electrónica mediante sistema informático. Los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados que así lo soliciten para elaborar su petición.

13.4   Admisión.- Al momento en que reciba la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. Al recibir la solicitud de conciliación, la autoridad conciliadora le asignará un número de identificación único y un buzón electrónico al interesado, que será creado para comunicaciones en lo que hace al procedimiento de conciliación prejudicial. Finalmente, designará por turno una sala de conciliación.

13.5   Citación.- El citatorio se notificará personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia

13.6   Apercibimientos al Patrón.- percibiéndole que de no comparecer por sí o por conducto de su representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes, se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio.

13.7   Acuerdo Incompetencia.- En caso de no ser competente, la Autoridad Conciliadora deberá remitir la solicitud al Centro de Conciliación competente vía electrónica, dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida la solicitud, lo cual deberá notificar al solicitante para que acuda ante ella a continuar el procedimiento.

13.8   Acuerdo Personalidad.- La Autoridad Conciliadora se pronunciará respecto de la personalidad cuando se trate de solicitudes de personas morales.

 

14. ¿Cómo y cuándo se notifica la fecha de la conciliación al solicitante?

El solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o del acuerdo de incompetencia, al momento de presentar su solicitud.

 

15. ¿Cómo y cuándo se notifica la fecha de la conciliación al citado?

15.2   Por conducto del solicitante.- Para agilizar el procedimiento de conciliación, el solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la notificación de la audiencia de conciliación a la persona, sindicato o empresa que se citará, para ello cuando así se lo requiera el solicitante, el Centro de Conciliación podrá fijar la Audiencia de Conciliación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y le proporcionará el citatorio a la audiencia con el fin de que el solicitante se haga cargo de entregarlo directamente a la persona o personas citadas.

15.3   Por conducto del Centro.- En este caso se procederá a geolocalizar el domicilio de la parte citada con auxilio del solicitante; en caso de no poderlo geolocalizar, el Centro de Conciliación fijará una cita para que, acompañado del interesado, se proceda a realizar la citación correspondiente.

 

16. ¿Cómo debe procederse en caso de que exista imposibilidad para notificar?

En el caso de que el notificador no haya logrado notificar a la persona, empresa o sindicato a citar, no obstante haberlo intentado, la Autoridad Conciliadora dará por terminada la instancia y emitirá constancia dejando a salvo los derechos del solicitante de la conciliación para promover juicio ante el Tribunal competente.

 

17. ¿Cómo se desarrolla la Audiencia Conciliatoria?

17.1    Identificación de las partes.- Si las partes acuden a la audiencia, la Autoridad Conciliadora deberá identificar a las partes y, en su caso, verificar que la persona que comparezca en representación de la persona moral acredite su personalidad.

17.2    Propuesta de Convenio.- La Autoridad Conciliadora formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia.

17.3    Celebración del Convenio.- De estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste.

 

18. ¿Qué debe procederse en caso de no existir convenio entre las partes?

De no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. No obstante, las partes de común acuerdo podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes.

 

19. ¿Cómo se procede en caso de incomparecencia de las partes?

19.1  Por causa justificada.- Cuando alguna de las partes o ambas no comparezcan a la audiencia de conciliación por causa justificada, no obstante estar debidamente notificados, se señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes. La parte que acuda será notificada en ese acto, la contraparte que no acuda lo será por el boletín del Centro y, en su caso, por buzón electrónico;

19.2  Del citado.- Si a la audiencia de conciliación sólo comparece el solicitante, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria.

19.3  Del citado por conducto del trabajador.- Si se presenta solamente el solicitante de la conciliación, se señalará nueva fecha y hora para la audiencia de conciliación dentro de los siguientes quince días y el Centro de Conciliación procederá a geolocalizar el domicilio de la parte citada con auxilio del solicitante; en caso de no poderlo geolocalizar, el Centro de Conciliación fijará una cita para que, acompañado del interesado, se proceda a realizar la citación correspondiente.

19.4  Del trabajador.- Si sólo comparece el citado, se archivará el expediente por falta de interés del solicitante, sin emisión de la constancia de haber agotado la conciliación, salvo que justifique su inasistencia, a juicio del conciliador.

19.5  Reanudación de plazos.- En todos los casos se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación.

 

20. ¿Cuáles son los requisitos del convenio?

La Autoridad Conciliadora es responsable de que el convenio que se celebre cumpla con los requisitos y prestaciones que esta Ley establece, aplicables al caso concreto. Si las partes dan cumplimiento voluntario al convenio celebrado, certificará dicha circunstancia, dando fe de que el trabajador recibe completo y personalmente el pago pactado en el convenio.

 

21. ¿Qué efectos produce el convenio?

Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación.

 

22. ¿Se puede establecer el pago de pena convencional en el convenio?

En caso de que las partes establezcan pagos diferidos, en una o más parcialidades a cubrir en fecha diversa a la celebración del convenio, deberá fijarse una pena convencional para el caso de incumplimiento, ésta consistirá en una cantidad no menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin que se dé cumplimiento cabal al convenio.

 

23. ¿Qué se debe hacer en caso de incumplimiento del convenio?

Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente.

 

24. ¿Cómo debe procederse en caso de solicitud de grupos vulnerables?

Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio.

 

25. ¿En qué casos se puede eximir de la conciliación prejudicial?

No será obligatorio agotar el procedimiento de conciliación prejudicial cuando se trate de:

-        los conflictos entre sindicatos cuando se trate de titularidad del contrato colectivo y administración de contrato ley;

-        violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical o al derecho de negociación colectiva, o cuando se impugnen procedimientos de elección de las directivas sindicales.

 

26. ¿Existe riesgo de que los datos y elementos aportados durante la conciliación se pueden utilizar como prueba? (secrecía de los elementos aportados durante la conciliación)

Los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial. La información aportada por las partes en el procedimiento de conciliación no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre.

 

27. ¿Lo negociado y discutido durante el procedimiento conciliatorio prejudicial se puede invocar como prueba?

Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación prejudicial.