1. ¿Quién
se encarga de resolver los conflictos laborales?
Fundamento Constitucional.
El Derecho Procesal del Trabajo encuentra su fundamento en los artículos 3, 99, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que además de establecer la competencia constitucional de las autoridades en materia de trabajo, del texto de dichos artículos se desprende tanto la necesidad de regular la existencia de los Centros de Conciliación, Tribunales Laborales o Tribunales de Conciliación y Arbitraje, como de establecer los procedimientos para la solución de los conflictos laborales. De conformidad con los referidos artículos, la resolución de los conflictos de trabajo se resuelve por las siguientes autoridades.
a)
Conflictos laborales
entre particulares
El artículo
123 de la Cpeum establece que “El
Congreso de la Unión deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.-
Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo. (Derecho del Trabajo)
XX. La
resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones
estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación
o de las entidades federativas
(Juzgados Laborales).
Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad,
imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Antes de acudir a
los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la
instancia conciliatoria correspondiente. La función conciliatoria estará a
cargo de los Centros de Conciliación,
especializados e imparciales que se regirán por los principios de certeza,
independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo. La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en
la instancia conciliatoria.
Transitorios (DOF 24 feb 17)
Segundo. El Congreso de la Unión y las
legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones
legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el
presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.
Tercero.
En tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los
Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el
presente Decreto, de conformidad con el transitorio anterior, las Juntas de
Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las
diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre
el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones
sindicales.
Los asuntos que
estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunales
laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se
refiere el presente Decreto, serán resueltos de conformidad con las
disposiciones aplicables al momento de su inicio.
2.
¿Qué
procedimientos establece la Lft para la resolución de los conflictos de trabajo?
q Procedimiento
de Conciliación Prejudicial. 684-A Lft
q Procedimiento
Ordinario. 870 Lft
Para
resolver sobre los conflictos individuales, colectivos y respecto de reglas
aplicables a los procedimientos especiales.
q Procedimiento
Especial. 892 Lft
A través
de este procedimiento se resolverán problemáticas laborales en las que se
aborden temas como: • Jornada laboral. • Habitación de las y los trabajadores.
• Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios
de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio
nacional. • Capacitación y adiestramiento. • Antigüedad y prima de antigüedad.
• Trabajadores de buques. • Tripulaciones aeronáuticas. • Concurso o quiebra
legalmente declarados. • Declaración de beneficiarios en indemnización en caso
de muerte del trabajador. • Oposición de las y los trabajadores en la
designación de los médicos de las empresas. • Conflictos que no excedan el
cobro de prestaciones de tres meses de salarios. • Designación de beneficiarios
del trabajador fallecido.
q Procedimiento Especial
Colectivo. artículo 897 Lft.
En este procedimiento se
resolverán problemáticas laborales en las que se aborden temas como: •
Titularidad de los contratos colectivos de trabajo. • Administración de
contratos-ley. • Violación a derechos fundamentales en materia colectiva como
son: la libertad de asociación, libertad sindical y el derecho de negociación
colectiva. • Procedimientos de elección de directivas sindicales. • Sanciones
sindicales que limiten el derecho a votar y a ser votado.
q Conflictos
Individuales de seguridad social. 899-A Lft
En este procedimiento se
resolverán temas de seguridad social como son: • Otorgamiento de pensiones. •
Créditos para vivienda. • Fondos para el retiro. • Prestaciones en dinero o en
especie derivados de seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro
Social. • Prestaciones que, conforme a la Ley de Seguro Social y a la Ley del
INFONAVIT, deban ser cubiertas por el propio INFONAVIT, así como las
administraciones para el retiro.
q Procedimiento
de Huelga. 920 Lft
Este
procedimiento inicia con los pliegos petitorios que hagan llegar los
trabajadores a los patrones en donde se encuentren contempladas sus demandas,
como son: • La búsqueda de equilibrio entre los diversos factores de
producción. • La celebración del contrato colectivo de trabajo y la exigencia
en su revisión al terminar el periodo de vigencia. • La celebración del
contrato-ley y la exigencia en su revisión al terminar el periodo de vigencia.
• La exigencia del cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del
contrato-ley en las empresas o establecimientos que lo hubieren violado. • La
exigencia sobre el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la
participación de las utilidades. • La exigencia en la revisión de los salarios
contractuales en efectivo por cuota diaria revisables anualmente.
q Procedimiento
de Ejecución. 939 Lft
Busca
resolver cuestiones sobre el cumplimiento o incumplimiento de resoluciones
laborales, tales como: • Sentencias dictadas por los Tribunales Laborales. •
Laudos arbitrales. • Resoluciones en los conflictos de naturaleza económica. •
Convenios celebrados ante los Centros de Conciliación.
q Procedimiento
de las tercerías y preferencias de crédito. 976, 979 Lft
q Procedimientos
Paraprocesales o voluntarios. 982
3. ¿Cómo se da inicio al
procedimiento ordinario ante Tribunales Laborales?
El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación
del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del
Tribunal competente. Artículo 871
4. Una vez presentada la demanda ¿Cómo
debe proceder el Tribunal Laboral?
En los
actos procesales de la fase escrita del procedimiento hasta antes de la
audiencia preliminar, el Tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los
acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los
siguientes acuerdos: 871 Lft
a) Admitir o prevenir la demanda y en su caso
subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente
Ley;
b) Ordenar la notificación al demandado;
c) Ordenar las vistas, traslados y
notificaciones;
d) Admitir y en su caso proveer respecto de las
pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias;
e) Dictar las providencias cautelares, y
f) Las demás que el juez le ordene.
5. ¿Qué recurso procede contra los
actos u omisiones del Secretario Instructor?
Contra los actos u omisiones del secretario
instructor, procederá el recurso de reconsideración, que deberá promoverse de
forma oral en la audiencia preliminar el cual será resuelto de plano, oyendo a
las partes por el juez del conocimiento en dicha audiencia.
6. En caso de resultar procedente el
recurso de reconsideración ¿Cómo debe proceder el Juez Laboral?
De
resultar fundado el recurso, el juez modificará en lo que proceda el acto
impugnado y proveerá lo conducente a efecto de subsanar el acto u omisión
recurrido.
7. ¿Cómo se debe formular la
demanda?
La demanda se formulará por
escrito, acompañando tantas copias de esta como demandados haya. En caso de que
el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para
prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio
dicha falta. 872 Lft
8. ¿Cuál debe ser el contenido de
una demanda?
Rubro
- nombre del demandante o demandantes
- versus
- nombre del demandado o demandados
- tipo de juicio (procedimiento)
- Actividad de la empresa o patrón
El
tribunal ante el cuál se promueve la demanda
- Tribunal Laboral Federal/Local
Datos
del promovente
ü Nombre
ü El carácter con
el que promueve, que puede ser
Por propio derecho
Como Representante Legal. 692 fr. II Lft
Como Apoderado Legal. 692 fr. I, III Lft
(se debe describir el documento con el que se acredita
la personalidad)
ü El domicilio
que señala para oír y recibir notificaciones, el cual debe estar dentro del
lugar de residencia del Juzgado o la Junta, si no lo hace, las notificaciones
personales se le harán por Boletín o estrados. 739 Lft
ü Solicitud para que le sean
notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes
acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita
ü Datos de los
abogados patronos o asesores legales que nombra, precisando para que efectos
(Apoderados Legales y/o autorizados para oír y recibir notificaciones),
quienes, sean o no apoderados, deberán acreditar ser abogados o Licenciados en
Derecho o Pasantes en Derecho. 692 fr. I, III Lft
Datos
del demandado
ü El nombre, denominación o razón
social del demandado. 740 Lft
ü Cuando el trabajador ignore el
nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el
que labora o laboró deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de
esta Ley.
ü Domicilio en el
cual se le puede notificar personalmente o último lugar donde el trabajador
prestó sus servicios 739 Lft
ü El domicilio
del o de los demandados
ü Cualquier dato o elemento que se estime
conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales
como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se
señale su ubicación exacta;
Prestaciones
reclamadas
a) Reclamación principal
q
indemnización constitucional a razón de tres meses de
salario que corresponda en la fecha en que se realice el pago. 48 1er párrafo
Lft
q
cumplimiento de la relación de trabajo o
reinstalación. 48 Lft
q
rescisión de la relación de trabajo. 52 Lft
q
preferencia de derechos
q
indemnización por riesgos de trabajo
b) Reclamaciones complementarias
q pago de
salarios vencidos hasta por un periodo máximo de 20 días. 48 2do párrafo
q
Intereses a razón de 2% mensual que se generen sobre
el importe de 15 meses de salario. 48 3er párrafo
q
pago de veinte días por año en casos de rescisión 50
fr. II, 52 Lft
q
pago de prima de antigüedad art. 162, 485, 486 Lft
c) Reclamaciones relativas a prestaciones ya generadas
q
pago de salarios devengados
q
pago de tiempo extra
q
pago de aguinaldo
q
pago de vacaciones y prima vacacional
q
pago de fondo de ahorro
q
pago del reparto de utilidades
q
pago de séptimos días y de descanso obligatorio
d) Reclamaciones diversas
q
nulidad de documentos
q
entrega de comprobantes de aportaciones
q
reconocimiento de antigüedad
Hechos
en los que se fundan las peticiones
I.
Narrar los relativos a las prestaciones y condiciones
de trabajo, indicando
a) Nombre del
patrón o propietario de la fuente de trabajo
b) Ubicación de la
fuente de trabajo o lugar de prestación de los servicios
c) Nombre de jefe
inmediato y puesto que ocupa
d) fecha de inicio
de la relación laboral
e) último puesto o
función desarrollada
f) jornada de
trabajo asignada, especificando días de trabajo y descanso, horario de entrada,
comidas, descanso y salida
g) último salario
percibido, indicando forma y tiempo de pago
h) demás
prestaciones legales y contractuales a que tenía derecho el trabajador,
indicando nombre de la prestación, causa o motivo de su otorgamiento, monto,
forma y tiempo de su pago
II.
Narrar los relativos a los hechos que motivan de la
demanda, indicando
a) los
antecedentes que puedan existir y que hayan dado origen a la demanda o
incumplimiento de las prestaciones que son reclamadas
b) el día, hora y
lugar en que sucedieron los hechos que motivan la demanda
c) nombre de la
persona o personas que llevaron a cabo los hechos, precisando la relación que
tienen tanto con el demandado como con el demandante
d) las palabras,
indicaciones y actitudes que llevo a cabo la persona o personas que realizaron
los hechos que motivaron la demanda
e) si los hechos
sucedieron ante la presencia de alguna o algunas personas
f) la conducta
realizada por el demandante como consecuencia de los hechos ocurridos
III.
Narrar los hechos relativos a la procedencia de la
demanda, indicando
a) los supuestos
legales que regulan los derechos del demandante y como se relacionan los mismos
con los hechos de la demanda
b) los efectos que
producen los hechos en la esfera jurídica de las partes y las consecuencias
jurídicas que se pretenden
Pruebas
La relación de pruebas que el actor pretende se rinda en
juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas.
Juicios preexistentes
En caso de existir un juicio anterior promovido por el
actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda
Llamamiento de terceros
El actor podrá solicitar, que se llame a juicio a terceros
que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en el procedimiento,
siempre que justifiquen la necesidad de su llamamiento; para ello, deberán
proporcionar el domicilio de éste, exhibir las copias necesarias de la demanda,
así como de los documentos exhibidos con los que deberá correrse traslado al
tercero.
Documentos que se deben acompañar
-
La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la
conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las
partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia,
según lo establezca expresamente esta Ley;
-
Los documentos que acrediten la personalidad de su apoderado legal y
copia de la cedula profesional o carta de pasante;
-
Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos
necesarios para su desahogo:
-
En caso de que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por
objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en
que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin;
-
Copias de traslado para cada demandado
Fundamentación (Derecho)
Citar los ordenamientos legales (Constitución
Política, Ley Federal del Trabajo, etc.) y artículos que resultan aplicables al
caso concreto. Se debe hacer mención tanto al derecho sustantivo (definición de
sujetos de la relación de trabajo, condiciones de trabajo, derechos y
obligaciones de las partes, etc.) y el derecho adjetivo (tipo de procedimiento
que se intenta, autoridad competente, etc.).
Puntos Petitorios
-
Pedir el reconocimiento de la personalidad
-
Que se tenga por presentada la demanda y se le dé el
trámite legal que corresponda
-
Que en su momento se dicte laudo condenatorio
Protesto lo necesario (optativo)
Fecha de la demanda y firma del promovente
9. ¿Dentro de qué plazo se debe
contestar la demanda?
El Tribunal emplazará a la parte demandada para que
produzca su contestación por escrito dentro de los quince días siguientes.
10. ¿Cómo se debe formular la
contestación a la demanda?
La contestación deberá ser por escrito y en la misma se
deberán ofrecer pruebas y de ser el caso reconvención.
11. ¿Cuál debe ser el contenido de la
contestación a la demanda?
Rubro
- nombre del demandante o demandantes
- versus
- nombre del demandado o demandados
- Número de expediente
El
tribunal ante el cuál se contesta la demanda
- Junta Federal/Local de Conciliación y Arbitraje
- Juzgado Laboral Federal/Local
Datos
del promovente
ü Nombre
ü El carácter con
el que promueve, que puede ser
Por propio derecho
Como Representante Legal. 692 fr. II Lft
Como Apoderado Legal. 692 fr. I, III Lft
(se debe describir el documento con el que se acredita
la personalidad)
ü El domicilio
que señala para oír y recibir notificaciones, el cual debe estar dentro del
lugar de residencia de la Junta, si no lo hace, las notificaciones personales
se le harán por Boletín o estrados. 739 Lft
ü Solicitud para que le sean
notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes
acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;
ü Datos de los
abogados patronos o asesores legales que nombra, precisando para que efectos
(Apoderados Legales y/o autorizados para oír y recibir notificaciones),
quienes, sean o no apoderados, deberán acreditar ser abogados o Licenciados en
Derecho o Pasantes en Derecho. 692 fr. I, III Lft
Excepciones
procesales e incidentes de previo y especial pronunciamiento
Todas las excepciones procesales que tenga el demandado,
así como los incidentes de nulidad por defectos en el emplazamiento, competencia, personalidad,
acumulación, excusas, litispendencia y conexidad deberá hacerlas valer al contestar la
demanda, acompañando las pruebas documental, pericial e inspección que sirva
para demostrar su procedencia.
Controversia peticiones
Se deberá controvertir cada una de las prestaciones
reclamadas, manifestando si las mismas resultan procedentes o improcedentes
Contestación a los hechos
El escrito de contestación de demanda deberá contener una
exposición clara y circunstanciada de los hecho debiendo referirse a todos y
cada uno de los aducidos, afirmándolos o negándolos, y expresando los que
ignore cuando no sean propios, agregando las manifestaciones que estime
convenientes.
Controversia Fundamentación
Se deberá controvertir la fundamentación, manifestando
si la legislación invocada es aplicable al caso y si su interpretación es
correcta.
Excepciones y defensas
Se deberán oponer las excepciones y defensas que el
demandado tuviere a su favor, tales como falta de acción y derecho, pago, pprescripción,
inexistencia del despido, ofrecimiento del trabajo, etc.
Objeción de Pruebas
El escrito de contestación de demanda se deberán objetar
las pruebas ofrecidas por la parte actora, en los siguientes términos:
ü
De manera general y conjunta en cuanto a su contenido,
alcance, valor probatorio y eficacia procesal.
ü
De manera específica cada prueba en cuanto a:
v
los defectos en su ofrecimiento.
v
la autenticidad del documento y/o de su contenido y/o
sus firmas.
v
su valor idoneidad probatoria.
v
la forma propuesta para su preparación y desahogo.
ü Deberá ofrecer
pruebas para acreditar las objeciones que realizo a las pruebas del actor.
Reconvención
Se deberá formular la reconvención en caso de que
proceda, cumpliendo los requisitos de la demanda
Pruebas
La parte demandada deberá ofrecer sus pruebas en el
escrito de contestación a la demanda, acompañando las copias respectivas para
que se corra traslado con ellas a la parte actora. Las pruebas deberán
acompañarse de todos los elementos necesarios para su desahogo.
Documentos que se deben exhibir
-
El
documento con el que se acredite la personalidad de quien comparezca en
representación del demandado.
-
Las pruebas de que disponga el demandado, acompañadas de los elementos
necesarios para su desahogo.
-
En caso de que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por
objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en
que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.
Fundamentación
(Derecho)
Citar los ordenamientos legales (Constitución
Política, Ley Federal del Trabajo, etc.) y artículos que resultan aplicables al
caso concreto. Se debe hacer mención tanto al derecho sustantivo (definición de
sujetos de la relación de trabajo, condiciones de trabajo, derechos y
obligaciones de las partes, etc.) y el derecho adjetivo (tipo de procedimiento
que se intenta, autoridad competente, etc.).
Llamamiento
de terceros
El demandado podrá solicitar, que se llame a juicio a
terceros que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en el
procedimiento, siempre que justifiquen la necesidad de su llamamiento; para
ello, deberán proporcionar el domicilio de éste, exhibir las copias necesarias
de la demanda y en su caso de la contestación, así como de los documentos
exhibidos por las partes, con los que deberá correrse traslado al tercero; de
no cumplir con tales requisitos se tendrá por perdido su derecho a solicitar el
llamamiento.
Puntos
Petitorios
-
Pedir el reconocimiento de la personalidad
-
Que se tenga por contestada la demanda y se le dé el
trámite legal que corresponda
-
Que en su momento se dicte laudo absolutorio
Protesto
lo necesario (optativo)
Fecha
de la contestación y firma del promovente