16 de octubre de 2022

Tema 03. Procedimiento ante Tribunales Laborales

1.     ¿Quién se encarga de resolver los conflictos laborales?

Fundamento Constitucional.

            El Derecho Procesal del Trabajo encuentra su fundamento en los artículos 3, 99, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que además de establecer la competencia constitucional de las autoridades en materia de trabajo, del texto de dichos artículos se desprende tanto la necesidad de regular la existencia de los Centros de Conciliación, Tribunales Laborales o Tribunales de Conciliación y Arbitraje, como de establecer los procedimientos para la solución de los conflictos laborales. De conformidad con los referidos artículos, la resolución de los conflictos de trabajo se resuelve por las siguientes autoridades.

a)      Conflictos laborales entre particulares

El artículo 123 de la Cpeum establece que “El Congreso de la Unión deberá      expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. (Derecho del Trabajo)

XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas (Juzgados Laborales). Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. La función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo. La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria.

Transitorios (DOF 24 feb 17)

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.

 Tercero. En tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con el transitorio anterior, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.

Los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

2.    ¿Qué procedimientos establece la Lft para la resolución de los conflictos de trabajo?

q  Procedimiento de Conciliación Prejudicial. 684-A Lft

q  Procedimiento Ordinario. 870 Lft

Para resolver sobre los conflictos individuales, colectivos y respecto de reglas aplicables a los procedimientos especiales.

q  Procedimiento Especial. 892 Lft

A través de este procedimiento se resolverán problemáticas laborales en las que se aborden temas como: • Jornada laboral. • Habitación de las y los trabajadores. • Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional. • Capacitación y adiestramiento. • Antigüedad y prima de antigüedad. • Trabajadores de buques. • Tripulaciones aeronáuticas. • Concurso o quiebra legalmente declarados. • Declaración de beneficiarios en indemnización en caso de muerte del trabajador. • Oposición de las y los trabajadores en la designación de los médicos de las empresas. • Conflictos que no excedan el cobro de prestaciones de tres meses de salarios. • Designación de beneficiarios del trabajador fallecido.

q  Procedimiento Especial Colectivo. artículo 897 Lft.

En este procedimiento se resolverán problemáticas laborales en las que se aborden temas como: • Titularidad de los contratos colectivos de trabajo. • Administración de contratos-ley. • Violación a derechos fundamentales en materia colectiva como son: la libertad de asociación, libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. • Procedimientos de elección de directivas sindicales. • Sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y a ser votado.

q  Conflictos Individuales de seguridad social. 899-A Lft

En este procedimiento se resolverán temas de seguridad social como son: • Otorgamiento de pensiones. • Créditos para vivienda. • Fondos para el retiro. • Prestaciones en dinero o en especie derivados de seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social. • Prestaciones que, conforme a la Ley de Seguro Social y a la Ley del INFONAVIT, deban ser cubiertas por el propio INFONAVIT, así como las administraciones para el retiro.

q  Procedimiento de Huelga. 920 Lft

Este procedimiento inicia con los pliegos petitorios que hagan llegar los trabajadores a los patrones en donde se encuentren contempladas sus demandas, como son: • La búsqueda de equilibrio entre los diversos factores de producción. • La celebración del contrato colectivo de trabajo y la exigencia en su revisión al terminar el periodo de vigencia. • La celebración del contrato-ley y la exigencia en su revisión al terminar el periodo de vigencia. • La exigencia del cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos que lo hubieren violado. • La exigencia sobre el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la participación de las utilidades. • La exigencia en la revisión de los salarios contractuales en efectivo por cuota diaria revisables anualmente.

q  Procedimiento de Ejecución. 939 Lft

Busca resolver cuestiones sobre el cumplimiento o incumplimiento de resoluciones laborales, tales como: • Sentencias dictadas por los Tribunales Laborales. • Laudos arbitrales. • Resoluciones en los conflictos de naturaleza económica. • Convenios celebrados ante los Centros de Conciliación.

q  Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito. 976, 979 Lft

q  Procedimientos Paraprocesales o voluntarios. 982

3.    ¿Cómo se da inicio al procedimiento ordinario ante Tribunales Laborales?

El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente. Artículo 871

4.    Una vez presentada la demanda ¿Cómo debe proceder el Tribunal Laboral?

En los actos procesales de la fase escrita del procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar, el Tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos: 871 Lft

a)    Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente Ley;

b)    Ordenar la notificación al demandado;

c)    Ordenar las vistas, traslados y notificaciones;

d)    Admitir y en su caso proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias;

e)    Dictar las providencias cautelares, y

f)     Las demás que el juez le ordene.

5.    ¿Qué recurso procede contra los actos u omisiones del Secretario Instructor?

Contra los actos u omisiones del secretario instructor, procederá el recurso de reconsideración, que deberá promoverse de forma oral en la audiencia preliminar el cual será resuelto de plano, oyendo a las partes por el juez del conocimiento en dicha audiencia.

 

6.    En caso de resultar procedente el recurso de reconsideración ¿Cómo debe proceder el Juez Laboral?

 De resultar fundado el recurso, el juez modificará en lo que proceda el acto impugnado y proveerá lo conducente a efecto de subsanar el acto u omisión recurrido.

7.     ¿Cómo se debe formular la demanda?

La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de esta como demandados haya. En caso de que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta. 872 Lft

8.     ¿Cuál debe ser el contenido de una demanda?

Rubro

- nombre del demandante o demandantes

- versus

- nombre del demandado o demandados

- tipo de juicio (procedimiento)

- Actividad de la empresa o patrón

 

El tribunal ante el cuál se promueve la demanda

- Tribunal Laboral Federal/Local

Datos del promovente

ü Nombre

ü El carácter con el que promueve, que puede ser

Por propio derecho

Como Representante Legal. 692 fr. II Lft

Como Apoderado Legal. 692 fr. I, III Lft

(se debe describir el documento con el que se acredita la personalidad)

ü   El domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, el cual debe estar dentro del lugar de residencia del Juzgado o la Junta, si no lo hace, las notificaciones personales se le harán por Boletín o estrados. 739 Lft

ü   Solicitud para que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita

ü   Datos de los abogados patronos o asesores legales que nombra, precisando para que efectos (Apoderados Legales y/o autorizados para oír y recibir notificaciones), quienes, sean o no apoderados, deberán acreditar ser abogados o Licenciados en Derecho o Pasantes en Derecho. 692 fr. I, III Lft

Datos del demandado

ü   El nombre, denominación o razón social del demandado. 740 Lft

ü   Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley.

ü   Domicilio en el cual se le puede notificar personalmente o último lugar donde el trabajador prestó sus servicios 739 Lft

ü   El domicilio del o de los demandados

ü   Cualquier dato o elemento que se estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta;

Prestaciones reclamadas

a)     Reclamación principal

q   indemnización constitucional a razón de tres meses de salario que corresponda en la fecha en que se realice el pago. 48 1er párrafo Lft

q   cumplimiento de la relación de trabajo o reinstalación. 48 Lft

q   rescisión de la relación de trabajo. 52 Lft

q   preferencia de derechos

q   indemnización por riesgos de trabajo

b)     Reclamaciones complementarias

q   pago de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de 20 días. 48 2do párrafo

q   Intereses a razón de 2% mensual que se generen sobre el importe de 15 meses de salario. 48 3er párrafo

q   pago de veinte días por año en casos de rescisión 50 fr. II, 52 Lft

q   pago de prima de antigüedad art. 162, 485, 486 Lft

c)     Reclamaciones relativas a prestaciones ya generadas

q   pago de salarios devengados

q   pago de tiempo extra

q   pago de aguinaldo

q   pago de vacaciones y prima vacacional

q   pago de fondo de ahorro

q   pago del reparto de utilidades

q   pago de séptimos días y de descanso obligatorio

d)     Reclamaciones diversas

q   nulidad de documentos

q   entrega de comprobantes de aportaciones

q   reconocimiento de antigüedad

Hechos en los que se fundan las peticiones

                  I.       Narrar los relativos a las prestaciones y condiciones de trabajo, indicando

a)    Nombre del patrón o propietario de la fuente de trabajo

b)    Ubicación de la fuente de trabajo o lugar de prestación de los servicios

c)    Nombre de jefe inmediato y puesto que ocupa

d)    fecha de inicio de la relación laboral

e)    último puesto o función desarrollada

f)     jornada de trabajo asignada, especificando días de trabajo y descanso, horario de entrada, comidas, descanso y salida

g)    último salario percibido, indicando forma y tiempo de pago

h)    demás prestaciones legales y contractuales a que tenía derecho el trabajador, indicando nombre de la prestación, causa o motivo de su otorgamiento, monto, forma y tiempo de su pago

               II.       Narrar los relativos a los hechos que motivan de la demanda, indicando

a)    los antecedentes que puedan existir y que hayan dado origen a la demanda o incumplimiento de las prestaciones que son reclamadas

b)    el día, hora y lugar en que sucedieron los hechos que motivan la demanda

c)    nombre de la persona o personas que llevaron a cabo los hechos, precisando la relación que tienen tanto con el demandado como con el demandante

d)    las palabras, indicaciones y actitudes que llevo a cabo la persona o personas que realizaron los hechos que motivaron la demanda

e)    si los hechos sucedieron ante la presencia de alguna o algunas personas

f)     la conducta realizada por el demandante como consecuencia de los hechos ocurridos

             III.       Narrar los hechos relativos a la procedencia de la demanda, indicando

a)    los supuestos legales que regulan los derechos del demandante y como se relacionan los mismos con los hechos de la demanda

b)    los efectos que producen los hechos en la esfera jurídica de las partes y las consecuencias jurídicas que se pretenden

Pruebas

La relación de pruebas que el actor pretende se rinda en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas.

Juicios preexistentes

En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda

Llamamiento de terceros

El actor podrá solicitar, que se llame a juicio a terceros que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en el procedimiento, siempre que justifiquen la necesidad de su llamamiento; para ello, deberán proporcionar el domicilio de éste, exhibir las copias necesarias de la demanda, así como de los documentos exhibidos con los que deberá correrse traslado al tercero.

Documentos que se deben acompañar

-      La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;

-      Los documentos que acrediten la personalidad de su apoderado legal y copia de la cedula profesional o carta de pasante;

-      Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo:

-      En caso de que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin;

-      Copias de traslado para cada demandado

Fundamentación (Derecho)

Citar los ordenamientos legales (Constitución Política, Ley Federal del Trabajo, etc.) y artículos que resultan aplicables al caso concreto. Se debe hacer mención tanto al derecho sustantivo (definición de sujetos de la relación de trabajo, condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de las partes, etc.) y el derecho adjetivo (tipo de procedimiento que se intenta, autoridad competente, etc.).

Puntos Petitorios

-         Pedir el reconocimiento de la personalidad

-         Que se tenga por presentada la demanda y se le dé el trámite legal que corresponda

-         Que en su momento se dicte laudo condenatorio

Protesto lo necesario (optativo)

Fecha de la demanda y firma del promovente

9.     ¿Dentro de qué plazo se debe contestar la demanda?

El Tribunal emplazará a la parte demandada para que produzca su contestación por escrito dentro de los quince días siguientes.

10. ¿Cómo se debe formular la contestación a la demanda?

La contestación deberá ser por escrito y en la misma se deberán ofrecer pruebas y de ser el caso reconvención.

11. ¿Cuál debe ser el contenido de la contestación a la demanda?

Rubro

- nombre del demandante o demandantes

- versus

- nombre del demandado o demandados

- Número de expediente

El tribunal ante el cuál se contesta la demanda

- Junta Federal/Local de Conciliación y Arbitraje

- Juzgado Laboral Federal/Local

Datos del promovente

ü Nombre

ü El carácter con el que promueve, que puede ser

Por propio derecho

Como Representante Legal. 692 fr. II Lft

Como Apoderado Legal. 692 fr. I, III Lft

(se debe describir el documento con el que se acredita la personalidad)

ü   El domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, el cual debe estar dentro del lugar de residencia de la Junta, si no lo hace, las notificaciones personales se le harán por Boletín o estrados. 739 Lft

ü   Solicitud para que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;

ü   Datos de los abogados patronos o asesores legales que nombra, precisando para que efectos (Apoderados Legales y/o autorizados para oír y recibir notificaciones), quienes, sean o no apoderados, deberán acreditar ser abogados o Licenciados en Derecho o Pasantes en Derecho. 692 fr. I, III Lft

Excepciones procesales e incidentes de previo y especial pronunciamiento

Todas las excepciones procesales que tenga el demandado, así como los incidentes de nulidad por defectos en el emplazamiento, competencia, personalidad, acumulación, excusas, litispendencia y conexidad deberá hacerlas valer al contestar la demanda, acompañando las pruebas documental, pericial e inspección que sirva para demostrar su procedencia.

Controversia peticiones

Se deberá controvertir cada una de las prestaciones reclamadas, manifestando si las mismas resultan procedentes o improcedentes

Contestación a los hechos

El escrito de contestación de demanda deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hecho debiendo referirse a todos y cada uno de los aducidos, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios, agregando las manifestaciones que estime convenientes.

Controversia Fundamentación

Se deberá controvertir la fundamentación, manifestando si la legislación invocada es aplicable al caso y si su interpretación es correcta.

Excepciones y defensas

Se deberán oponer las excepciones y defensas que el demandado tuviere a su favor, tales como falta de acción y derecho, pago, pprescripción, inexistencia del despido, ofrecimiento del trabajo, etc.

Objeción de Pruebas

El escrito de contestación de demanda se deberán objetar las pruebas ofrecidas por la parte actora, en los siguientes términos:

ü  De manera general y conjunta en cuanto a su contenido, alcance, valor probatorio y eficacia procesal.

ü  De manera específica cada prueba en cuanto a:

v  los defectos en su ofrecimiento.

v  la autenticidad del documento y/o de su contenido y/o sus firmas.

v  su valor idoneidad probatoria.

v  la forma propuesta para su preparación y desahogo.

ü Deberá ofrecer pruebas para acreditar las objeciones que realizo a las pruebas del actor.

Reconvención

Se deberá formular la reconvención en caso de que proceda, cumpliendo los requisitos de la demanda

Pruebas

La parte demandada deberá ofrecer sus pruebas en el escrito de contestación a la demanda, acompañando las copias respectivas para que se corra traslado con ellas a la parte actora. Las pruebas deberán acompañarse de todos los elementos necesarios para su desahogo.

Documentos que se deben exhibir

-         El documento con el que se acredite la personalidad de quien comparezca en representación del demandado.

-         Las pruebas de que disponga el demandado, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo.

-         En caso de que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

Fundamentación (Derecho)

Citar los ordenamientos legales (Constitución Política, Ley Federal del Trabajo, etc.) y artículos que resultan aplicables al caso concreto. Se debe hacer mención tanto al derecho sustantivo (definición de sujetos de la relación de trabajo, condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de las partes, etc.) y el derecho adjetivo (tipo de procedimiento que se intenta, autoridad competente, etc.).

Llamamiento de terceros

El demandado podrá solicitar, que se llame a juicio a terceros que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en el procedimiento, siempre que justifiquen la necesidad de su llamamiento; para ello, deberán proporcionar el domicilio de éste, exhibir las copias necesarias de la demanda y en su caso de la contestación, así como de los documentos exhibidos por las partes, con los que deberá correrse traslado al tercero; de no cumplir con tales requisitos se tendrá por perdido su derecho a solicitar el llamamiento.

Puntos Petitorios

-         Pedir el reconocimiento de la personalidad

-         Que se tenga por contestada la demanda y se le dé el trámite legal que corresponda

-         Que en su momento se dicte laudo absolutorio

Protesto lo necesario (optativo)

Fecha de la contestación y firma del promovente