1. Se regula por
los artículos
870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo.
2. Se rige por principios
de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad.
3. La fase
escrita consiste en la presentación y contestación de la demanda, incluyendo
las pruebas; y en la admisión de réplicas y reconvenciones.
4. La fase oral
consiste en dos audiencias:
a.
Audiencia preliminar. Se depura el
procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan
pruebas y se cita a audiencia de juicio.
b.
Audiencia de juicio. Se desahogan
pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.
5.
Juez proactivo
Atendiendo a la naturaleza y fines del derecho laboral, el juez deberá
asumir un desempeño proactivo, en el que impulse permanentemente el
procedimiento, evitando que las deficiencias o inconsistencias formales
cometidas durante su desarrollo trasciendan en perjuicio de las partes
provocando su dilación a futuro, por lo que de advertirlas podrá
subsanarlas. En todo momento se fomentará la conciliación como la vía
privilegiada para la solución del conflicto.
6.
Objeto Audiencia Preliminar
La audiencia preliminar tiene por objeto:
a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias
planteadas por las partes;
b) Establecer los hechos no controvertidos;
c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el
caso;
d) Citar para audiencia de juicio;
e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones
del secretario instructor.
7.
Desarrollo Audiencia Preliminar
La audiencia preliminar se desarrollará conforme a lo siguiente:
a)
Las partes comparecerán
personalmente o por conducto de apoderado; en caso de
hacerlo por su cuenta deberán estar asistidas por Licenciado en Derecho o
abogado titulado con cédula profesional, o pasante de derecho, a fin de
garantizar su debida defensa.
b)
Si las
partes no comparecen, se tendrán por consentidas las actuaciones judiciales que
en cada etapa sucedan y quedarán precluídos los derechos procesales que
debieron ejercitarse en cada una de las etapas de la audiencia. El tribunal
determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la
audiencia;
c)
La
audiencia preliminar se desahogará con la comparecencia de las partes que se
encuentren presentes al inicio. Las que no hayan comparecido en su apertura,
podrán hacerlo en el momento en que se presenten, siempre y cuando no se haya
emitido el acuerdo de cierre de la audiencia. Si las partes no comparecen se
efectuará la audiencia con los elementos que se disponga en autos;
d)
El
Tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y
resolverá las excepciones procesales que se hayan hecho valer, con el fin de
depurar el procedimiento;
e) El Tribunal definirá los
hechos que no sean motivo de controversia con el fin de que las pruebas que se
admitan se dirijan a los hechos sujetos a debate.
f)
El
Tribunal resolverá la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes,
admitirá las que tengan relación con la litis y desechará las inútiles,
intrascendentes o que no guarden relación con los hechos controvertidos,
expresando el motivo de ello; asimismo, establecerá la forma en que deberán
prepararse las pruebas que admita para su desahogo la audiencia de juicio o las
que se realizarán fuera de las instalaciones del Tribunal, cuando proceda en
los términos de esta Ley.
g) El Tribunal fijará día y
hora para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá efectuarse
dentro del lapso de veinte días siguientes a la emisión del acuerdo respectivo,
si se admiten pruebas que deban desahogarse fuera de las instalaciones del Tribunal,
señalará la fecha y hora en que se desarrollarán las diligencias, proveyendo en
relación a las mismas;
h) La preparación de las
pruebas será ordenada por el Tribunal, salvo aquellas que queden a cargo de las
partes, por lo que la audiencia de juicio no se diferirá por falta de
preparación, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La citación de los testigos a
que se refiere el artículo 813 de esta Ley, quedará a cargo de su oferente,
salvo que por causa justificada deba practicarse mediante notificación personal,
la que se efectuará con al menos tres días de anticipación a la audiencia, sin
contar el día en que reciban la citación, ni el de la audiencia. El Tribunal, a
solicitud del oferente, podrá expedir oficios o citaciones a fin de que éste
los entregue por su cuenta y bajo su responsabilidad, con el objeto de que se
preparen debidamente las pruebas y puedan desahogarse en la audiencia de
juicio;
i)
Solamente
en casos excepcionales, cuando debido a la naturaleza de las pruebas admitidas
el Tribunal considere bajo su más estricta responsabilidad que no es posible su
desahogo en una sola audiencia, en el mismo acuerdo en el que las admita,
señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el
orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor
y luego las del demandado.
j)
Si las
partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un
punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a
resolución.
8.
Desarrollo Audiencia de Juicio
Presentación
de las partes.
La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que
estén presentes en su apertura. Las que no hayan comparecido en su inicio,
podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que el juez no la
haya dado por concluida. Si las partes no comparecen se efectuará
la audiencia con los elementos que se disponga en autos y se harán efectivos
los apercibimientos realizados previamente a las partes.
Facultades
del Juez. El
juez contará con las más amplias facultades para conducir el procedimiento;
dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así
como de los testigos y peritos que intervendrán.
Disponibilidad
de documentos. De
igual forma, verificará la disponibilidad de los documentos a exhibirse y
moderará el desarrollo de las manifestaciones de quienes intervengan en la
audiencia; en su caso, analizará y calificará las pruebas que presenten las
partes como supervenientes para su admisión o desechamiento según corresponda.
Desahogo de pruebas.
El Tribunal, abrirá la fase de desahogo de pruebas,
conforme a lo siguiente:
a) Se procederá a desahogar
todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean
primero las del actor y luego las del demandado;
b) Si alguna de las pruebas
admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo de las partes,
se declarará la deserción de la misma, salvo causa justificada, en cuyo caso el
juez señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días
siguientes; para ello, deberá tomará las medidas conducentes y podrá hacer uso
de las medidas de apremio que estime necesarias para lograr el desahogo de las
pruebas admitidas y evitar la dilación del juicio, y
c) El juez deberá requerir a
la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se
identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hace en el momento de
la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que en
caso contrario se dejará sin efectos la declaración correspondiente.
9.
Certificación pruebas y formulación de alegatos
Concluido
el desahogo de pruebas, el secretario del Tribunal hará la certificación
respectiva. En caso de que las partes señalen que queda alguna prueba pendiente
de desahogar, el juez resolverá de plano y de advertir alguna omisión al
respecto, ordenará su desahogo. Una vez hecho lo anterior, el juez otorgará
sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera
concisa y breve sus alegatos.
10.
Cierre de Instrucción y emisión de sentencia
Realizados
que sean los alegatos de las partes, el Tribunal declarará cerrada la etapa de
juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin
al procedimiento. El texto de la resolución deberá ponerse a disposición de las
partes en la misma audiencia. Solamente en casos excepcionales y que así se
justifique por el cúmulo de hechos controvertidos o bien de las pruebas
rendidas, el Tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes al
de la celebración de la audiencia de juicio.
11.
Medios de impugnación
Contra las resoluciones pronunciadas en el
procedimiento ordinario laboral, no procederá recurso alguno, salvo el recurso
de reconsideración contra los actos del secretario instructor establecido en el
artículo 871, de esta Ley. No obstante, ya sea de oficio o a petición de parte,
el juez podrá subsanar las omisiones o errores en que hubiere incurrido, o bien
podrá precisar algún punto, hasta antes de dictar sentencia; asimismo, podrá
aclarar ésta una vez que se haya emitido.