Tema
05. Procedimiento Especial
Solucionar en la forma más breve posible
determinados conflictos laborales que se relacionan con una necesidad
apremiante para el trabajador, o bien porque las causas que los originan
afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas.
2.
¿Qué conflictos que se tramitan por la vía
especial? 892 Lft
a)
Los que tengan por objeto el cobro de
prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios
b)
La designación de beneficiarios del trabajador
fallecido, con independencia de la causa del deceso, o desaparecido por un acto
delincuencial
c)
Los conflictos en materia de seguridad social
d)
Jornada inhumana
e)
Trabajadores mexicanos que presten sus
servicios fuera de la República
f)
Acciones por casa- habitación
g)
Capacitación y adiestramiento,
h)
Determinación de antigüedad
i)
Pago de Prima de antigüedad
j)
Casos de pérdidas de buques
k)
Pago para tripulantes aéreos
l)
Titularidad de contrato colectivo
m)
Administración de contrato ley
n)
Reglamento interior de trabajo
o)
Suspensión de las relaciones colectivas de trabajo
p)
Terminación de las relaciones colectivas de
trabajo
q)
Implantación de nueva maquinaria
r)
Determinación de médicos de la empresa,
3.
¿Cómo se lleva a cabo el trámite del procedimiento
especial? 893, 894 Lft
a)
Artículo 893.- Los escritos
de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos a que se refieren
los artículos 872 y 873-A de esta Ley, en lo que sea aplicable.
b)
Una vez que el Tribunal
admita la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado
al demandado, quien deberá contestarla por escrito dentro de los diez días
siguientes a la fecha del emplazamiento, pudiendo objetar las pruebas del
actor, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrán por admitidas
las peticiones del actor.
c)
Con copia del escrito de
contestación y sus anexos se correrá traslado a la parte actora para que en el
término de tres días formule réplica y objete pruebas de su contraria.
Desahogada ésta, se correrá traslado al demandado para que en el mismo plazo
realice su contrarréplica.
d)
En estos procedimientos se
privilegiará la substanciación en línea, salvo la imposibilidad material para
ello y sin detrimento de los derechos de los trabajadores, asegurados y sus
beneficiarios.
e)
Una vez formulada la
réplica y contrarréplica o transcurridos los términos para ello, dentro de los
quince días siguientes, el Tribunal dictará el auto de depuración, que se
ocupará de los aspectos que son objeto de la audiencia preliminar en términos
del artículo 873-E de esta Ley. Esta actuación se emitirá por escrito fuera de
audiencia, y no podrá delegarse en el secretario instructor. El Tribunal podrá
emplear el sistema de videoconferencia a fin de formular las prevenciones y
aclaraciones que sean necesarias para emitir el auto de depuración.
f)
Cuando el asunto así lo
requiera debido a la complejidad de los puntos controvertidos, las excepciones
propuestas o la preparación de las pruebas, el Tribunal citará a audiencia
preliminar dentro de los diez días siguientes a que concluyan los plazos para la
réplica y contrarréplica. La audiencia preliminar se desahogará conforme a lo
establecido en el artículo 873-F.
g)
Cuando la controversia se
reduzca a puntos de derecho, o bien cuando la única prueba que resulte admitida
sea la documental, y ésta ya se hubiera exhibido sin ser objetada, el Tribunal
otorgará a las partes un plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, y
vencido éste dictará sentencia, sin previa celebración de la audiencia de
juicio.
h)
Artículo 895.- La audiencia
de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento
ordinario.
4.
¿Cómo se lleva a cabo la tramitación de la
designación de beneficiarios? 896 Lft
a)
Con la presentación de la
demanda el Tribunal iniciará las investigaciones a que se refiere ese precepto;
para ello solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los
beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá
además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de
comunicación que estime pertinentes, para convocar a todas las personas que
dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante
el Tribunal.
b)
De existir controversia
entre los interesados, el Tribunal citará a la audiencia preliminar.
c)
El Tribunal dictará su
resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas
que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador
fallecido.
5.
¿Qué conflictos que se tramitan por la vía
especial colectiva? 897 Lft
La tramitación
y resolución de los conflictos colectivos a que se refieren los artículos 389;
418; 424, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V;
y 439, de esta Ley, así como los casos de violaciones a derechos fundamentales
en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad
sindical, derecho de negociación colectiva, o se impugnen procedimientos de elección
de directivas sindicales, o bien sanciones sindicales que limiten el derecho a
votar y ser votado, se resolverán mediante el Procedimiento Especial Colectivo
previsto en los artículos 897-A al 897-G de esta Ley.
6.
¿Cuál es el objeto del procedimiento para conflictos
individuales de seguridad social?
Los conflictos
individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el
otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos
seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y
administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que
conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos
para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos
colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de
seguridad social. 899-A Lft
7.
¿A quién corresponde conocer de los conflictos
individuales de seguridad social? 899-A Lft
a)
La
competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio
corresponderá al Tribunal del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto
Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o
sus beneficiarios.
b)
En
caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución
de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia al Tribunal
federal de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo
del derechohabiente.
8. ¿Quién se
encuentra legitimado para dar inicio al procedimiento para los conflictos
individuales de seguridad social?
Los conflictos individuales de seguridad
social, podrán ser planteados por: 899-B Lft
a) Los trabajadores,
asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos
derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro
Social;
b) Los trabajadores que sean
titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores o sus beneficiarios;
c) Los titulares de las
cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores
sujetos a esta Ley o sus beneficiarios; y
d) Los trabajadores a quienes
les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos- Ley
que contengan beneficios en materia de seguridad social.
9. ¿En qué casos
se podrá hacer valer el recurso de inconformidad?
¿Quién
lo podrá promover? ¿Ante qué autoridad se debe tramitar?
Artículo
294 Ley del Seguro Social.
Cuando
los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus
beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán
recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento.
Las
resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido
impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se
entenderán consentidos.
10.
¿Quién resolverá las controversias entre los
asegurados o sus beneficiarios y el IMSS? ¿A través de que procedimiento se
tramitan?
Artículo
295 Ley del Seguro Social
Las
controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las
prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales
Federales en materia laboral.
11.
¿Quién resolverá las controversias entre los patrones
y el IMSS? ¿A través de que procedimiento se tramitan?
Artículo
295 Ley del Seguro Social
Las
controversias que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás
sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
Artículo 1 Ley Federal del Procedimiento
Contencioso Administrativo
Los juicios que se promuevan ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones
de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de
que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará
supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la
disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el
juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley. Cuando la
resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés
jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso
administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución
recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos
de impugnación no planteados en el recurso. Asimismo, cuando la resolución a un
recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por
improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia
del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la
resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de
impugnación no planteados en el recurso.