7 de noviembre de 2022

Tema 05. Procedimiento Especial

Tema 05. Procedimiento Especial

 1.    ¿Cuál es el objeto del Procedimiento Especial?

Solucionar en la forma más breve posible determinados conflictos laborales que se relacionan con una necesidad apremiante para el trabajador, o bien porque las causas que los originan afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas.

 

2.    ¿Qué conflictos que se tramitan por la vía especial?  892 Lft

a)     Los que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios

b)    La designación de beneficiarios del trabajador fallecido, con independencia de la causa del deceso, o desaparecido por un acto delincuencial

c)     Los conflictos en materia de seguridad social

d)    Jornada inhumana

e)     Trabajadores mexicanos que presten sus servicios fuera de la República

f)      Acciones por casa- habitación

g)    Capacitación y adiestramiento,

h)    Determinación de antigüedad

i)      Pago de Prima de antigüedad

j)      Casos de pérdidas de buques

k)     Pago para tripulantes aéreos

l)      Titularidad de contrato colectivo

m)   Administración de contrato ley

n)    Reglamento interior de trabajo

o)     Suspensión de las relaciones colectivas  de trabajo

p)    Terminación de las relaciones colectivas de trabajo

q)    Implantación de nueva maquinaria

r)     Determinación de médicos de la empresa,

 

3.   ¿Cómo se lleva a cabo el trámite del procedimiento especial?  893, 894 Lft

a)     Artículo 893.- Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 872 y 873-A de esta Ley, en lo que sea aplicable.

b)    Una vez que el Tribunal admita la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado al demandado, quien deberá contestarla por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha del emplazamiento, pudiendo objetar las pruebas del actor, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrán por admitidas las peticiones del actor.

c)     Con copia del escrito de contestación y sus anexos se correrá traslado a la parte actora para que en el término de tres días formule réplica y objete pruebas de su contraria. Desahogada ésta, se correrá traslado al demandado para que en el mismo plazo realice su contrarréplica.

d)    En estos procedimientos se privilegiará la substanciación en línea, salvo la imposibilidad material para ello y sin detrimento de los derechos de los trabajadores, asegurados y sus beneficiarios.

e)     Una vez formulada la réplica y contrarréplica o transcurridos los términos para ello, dentro de los quince días siguientes, el Tribunal dictará el auto de depuración, que se ocupará de los aspectos que son objeto de la audiencia preliminar en términos del artículo 873-E de esta Ley. Esta actuación se emitirá por escrito fuera de audiencia, y no podrá delegarse en el secretario instructor. El Tribunal podrá emplear el sistema de videoconferencia a fin de formular las prevenciones y aclaraciones que sean necesarias para emitir el auto de depuración.

f)      Cuando el asunto así lo requiera debido a la complejidad de los puntos controvertidos, las excepciones propuestas o la preparación de las pruebas, el Tribunal citará a audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes a que concluyan los plazos para la réplica y contrarréplica. La audiencia preliminar se desahogará conforme a lo establecido en el artículo 873-F.

g)    Cuando la controversia se reduzca a puntos de derecho, o bien cuando la única prueba que resulte admitida sea la documental, y ésta ya se hubiera exhibido sin ser objetada, el Tribunal otorgará a las partes un plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, y vencido éste dictará sentencia, sin previa celebración de la audiencia de juicio.

h)    Artículo 895.- La audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario.

 

4.   ¿Cómo se lleva a cabo la tramitación de la designación de beneficiarios?  896 Lft

a)     Con la presentación de la demanda el Tribunal iniciará las investigaciones a que se refiere ese precepto; para ello solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinentes, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante el Tribunal.

b)    De existir controversia entre los interesados, el Tribunal citará a la audiencia preliminar.

c)     El Tribunal dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido.

 

5.    ¿Qué conflictos que se tramitan por la vía especial colectiva?  897 Lft

      La tramitación y resolución de los conflictos colectivos a que se refieren los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, así como los casos de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical, derecho de negociación colectiva, o se impugnen procedimientos de elección de directivas sindicales, o bien sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y ser votado, se resolverán mediante el Procedimiento Especial Colectivo previsto en los artículos 897-A al 897-G de esta Ley.

 

6.    ¿Cuál es el objeto del procedimiento para conflictos individuales de seguridad social?

Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social. 899-A Lft

 

7.    ¿A quién corresponde conocer de los conflictos individuales de seguridad social? 899-A Lft

a)     La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá al Tribunal del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.

b)    En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia al Tribunal federal de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.

 

8.    ¿Quién se encuentra legitimado para dar inicio al procedimiento para los conflictos individuales de seguridad social?

     Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por: 899-B Lft

a)    Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;

b)    Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;

c)    Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios; y

d)    Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos- Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

 

9.    ¿En qué casos se podrá hacer valer el recurso de inconformidad?

¿Quién lo podrá promover? ¿Ante qué autoridad se debe tramitar?

     Artículo 294 Ley del Seguro Social.

     Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento.

     Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

 

10. ¿Quién resolverá las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS? ¿A través de que procedimiento se tramitan?

     Artículo 295 Ley del Seguro Social

     Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral.

 

11. ¿Quién resolverá las controversias entre los patrones y el IMSS? ¿A través de que procedimiento se tramitan?

     Artículo 295 Ley del Seguro Social

     Las controversias que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

 

Artículo 1 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley. Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.