12 de noviembre de 2022

Tema 6. Procedimientos Paraprocesales o voluntarios


1.    ¿En qué consisten los procedimientos paraprocesales o voluntarios’

Los procedimientos paraprocesales o voluntarios pueden asimilarse a la jurisdicción voluntaria; por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente algún conflicto entre partes determinadas. Se regulan por los artículos 982 a 991 de la LFT.

 

2.    ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los procedimientos paraprocesales o voluntarios’

Los procedimientos paraprocesales no son juicios, sino casos en los que, para dar seguridad jurídica a determinado tipo de actos, se requiere la intervención de la autoridad judicial; por lo anterior, las resoluciones pronunciadas en ellos no tienen el carácter de jurisdiccionales, aun cuando provengan de un tribunal del trabajo, sino que únicamente constituyen acuerdos de trámite.

 

3.    ¿En qué casos resulta aplicable la tramitación de los procedimientos paraprocesales o voluntario?

Se tramitan por esta vía todos aquellos asuntos que: a) por mandato de la ley, b) por su naturaleza o, c) a solicitud de parte interesada, requieren la intervención del Tribunal, sin que se esté promoviendo jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas. 982 Lft

 

4.    ¿Quién está legitimado los procedimientos paraprocesales o voluntario?

En los procedimientos paraprocesales o voluntarios, el trabajador, sindicato o patrón interesado.

 

5.    ¿Ante quién se tramitan los procedimientos paraprocesales o voluntario?

Ante el Tribunal Laboral o Centro de Conciliación Laboral competente, en donde se podrá solicitar su intervención, y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que desean se lleve a cabo.

 

6.    ¿En qué casos específicos se aplica el procedimiento para procesal y voluntario?

a)     Aviso de rescisión de contrato. 991 Lft

b)    Solicitud de declaración de personas, exhibición de cosas o práctica de diligencias fuera de juicio 983 Lft

c)     Otorgamiento de depósitos o fianzas, así como su cancelación o devolución. 984 Lft

d)    Suspensión de pago de reparto de utilidades. 985 Lft

e)     Ratificación y aprobación de convenios o liquidaciones ante el Centro de Conciliación Laboral, así como pago de liquidaciones. 987, 990 Lft

f)      Autorización para trabajar, a aquellos menores de 15 años que no hubiesen terminado la educación obligatoria. 988 Lft

g)    Solicitud al patrón de constancia escrita de días trabajados y salarios. 989 Lft

h)    Entrega de pagos de dinero a trabajadores y sus beneficiarios en virtud de convenio o liquidación.

i)      Depósito indemnización no reinstalación y prima de antigüedad. 991 bis Lft