1. ¿En qué consisten los
procedimientos paraprocesales o voluntarios’
Los procedimientos
paraprocesales o voluntarios pueden asimilarse a la jurisdicción voluntaria; por
su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente algún conflicto entre
partes determinadas. Se regulan por los artículos 982 a 991 de la LFT.
2. ¿Cuál es la naturaleza
jurídica de los procedimientos paraprocesales o voluntarios’
Los procedimientos
paraprocesales no son juicios, sino casos en los que, para dar seguridad
jurídica a determinado tipo de actos, se requiere la intervención de la
autoridad judicial; por lo anterior, las resoluciones pronunciadas en ellos no
tienen el carácter de jurisdiccionales, aun cuando provengan de un tribunal del
trabajo, sino que únicamente constituyen acuerdos de trámite.
3. ¿En qué casos
resulta aplicable la tramitación de los procedimientos paraprocesales o
voluntario?
Se tramitan por esta
vía todos aquellos asuntos que: a) por mandato de la ley, b) por su naturaleza
o, c) a solicitud de parte interesada, requieren la intervención del Tribunal,
sin que se esté promoviendo jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes
determinadas. 982 Lft
4. ¿Quién está
legitimado los procedimientos paraprocesales o voluntario?
En los
procedimientos paraprocesales o voluntarios, el trabajador, sindicato o patrón interesado.
5. ¿Ante quién se
tramitan los procedimientos paraprocesales o voluntario?
Ante el Tribunal
Laboral o Centro de Conciliación Laboral competente, en donde se podrá solicitar
su intervención, y señalando expresamente la persona cuya declaración se
requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que desean se
lleve a cabo.
6. ¿En qué casos
específicos se aplica el procedimiento para procesal y voluntario?
a)
Aviso de rescisión de contrato. 991 Lft
b)
Solicitud de declaración de personas,
exhibición de cosas o práctica de diligencias fuera de juicio 983 Lft
c)
Otorgamiento de depósitos o fianzas, así como
su cancelación o devolución. 984 Lft
d)
Suspensión de pago de reparto de utilidades.
985 Lft
e)
Ratificación y aprobación de convenios o
liquidaciones ante el Centro de Conciliación Laboral, así como pago de
liquidaciones. 987, 990 Lft
f)
Autorización para trabajar, a aquellos menores
de 15 años que no hubiesen terminado la educación obligatoria. 988 Lft
g)
Solicitud al patrón de constancia escrita de
días trabajados y salarios. 989 Lft
h)
Entrega de pagos de dinero a trabajadores y
sus beneficiarios en virtud de convenio o liquidación.
i)
Depósito indemnización no reinstalación y
prima de antigüedad. 991 bis Lft