16 de noviembre de 2022

Tema 07. Procedimiento de Ejecución

 

1.- ¿En qué casos resulta procedente el procedimiento de ejecución?

Cuando se trate de la ejecución de:

q  Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

q  Sentencias dictadas por los Tribunales del Trabajo

q  Laudos arbítrales;

q  Resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica;

q  Convenios celebrados ante las Juntas.

q  Convenios celebrados ante los Centros de Conciliación

Cuando se trate de laudos arbitrales y convenios celebrados ante los centros de conciliación, que no hayan sido cumplidos en los términos establecidos en los mismos, los trabajadores y en su caso los patrones, acudirán al tribunal para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones de este capítulo, dándoles el mismo tratamiento que una sentencia.

2.- ¿A quién corresponde llevar a cabo la tramitación del procedimiento de ejecución? 940 Lft

a) La ejecución de los laudos corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales.

b) La ejecución de las sentencias y convenios celebrados ante los Centros de Conciliación corresponde a los Tribunales.

3.- ¿A cargo de quién corren los gastos de la ejecución?

     Serán a cargo de la parte que no cumpla.

4.- ¿En qué plazo se deben cumplir las sentencias y laudos? 945 Lft

Las sentencias y laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación. Vencido el plazo, la parte que obtuvo sentencia o Laudio favorable podrá solicitar la ejecución.

5.- ¿En qué plazo prescribe la acción para solicitar la ejecución de sentencias y laudos? 945 Lft

La acción para solicitar la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal prescribe en dos años en términos del artículo 519 de esta Ley. La prescripción correrá a partir del día siguiente al que hubiese notificado la sentencia del Tribunal a las partes y solo se interrumpe en los siguientes casos:

a) Por la presentación de la solicitud de ejecución debidamente requisitada, mediante la cual la parte que obtuvo sentencia favorable, solicite al juez dicte el auto de requerimiento y embargo correspondiente, o bien que abra el Incidente de Liquidación, 

b) Cuando alguna de las partes interponga el medio de impugnación correspondiente. Independientemente de lo anterior, las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.