1.-
¿En qué casos resulta procedente el procedimiento de ejecución?
Cuando se trate de la ejecución de:
q Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje;
q Sentencias
dictadas por los Tribunales del Trabajo
q Laudos arbítrales;
q Resoluciones
dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica;
q Convenios
celebrados ante las Juntas.
q Convenios
celebrados ante los Centros de Conciliación
Cuando se trate de laudos
arbitrales y convenios celebrados ante los centros de conciliación, que no
hayan sido cumplidos en los términos establecidos en los mismos, los
trabajadores y en su caso los patrones, acudirán al tribunal para solicitar su
ejecución conforme a las disposiciones de este capítulo, dándoles el mismo
tratamiento que una sentencia.
2.-
¿A quién corresponde llevar a cabo la tramitación del procedimiento de
ejecución? 940 Lft
a) La ejecución de los laudos corresponde a
los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas
Especiales.
b) La ejecución de las sentencias y convenios
celebrados ante los Centros de Conciliación corresponde a los Tribunales.
3.-
¿A cargo de quién corren los gastos de la ejecución?
Serán a cargo de la parte que no cumpla.
4.-
¿En qué plazo se deben cumplir las sentencias y laudos? 945 Lft
Las
sentencias y laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día
en que surta efectos la notificación. Vencido el plazo, la parte que obtuvo
sentencia o Laudio favorable podrá solicitar la ejecución.
5.-
¿En qué plazo prescribe la acción para solicitar la ejecución de sentencias y
laudos? 945 Lft
La acción para solicitar la ejecución de las
sentencias definitivas del Tribunal prescribe en dos años en términos del
artículo 519 de esta Ley. La prescripción correrá a partir del día siguiente al
que hubiese notificado la sentencia del Tribunal a las partes y solo se
interrumpe en los siguientes casos:
a) Por la presentación de la
solicitud de ejecución debidamente requisitada, mediante la cual la parte que
obtuvo sentencia favorable, solicite al juez dicte el auto de requerimiento y
embargo correspondiente, o bien que abra el Incidente de Liquidación,
b)
Cuando alguna de las partes interponga el medio de impugnación correspondiente.
Independientemente de lo anterior, las partes pueden convenir en las
modalidades de su cumplimiento.