1.
¿Quién resuelve los conflictos laborales entre
los poderes de la Unión y sus trabajadores?
Señala el artículo 123
apartado B de la Cpeum que “El Congreso
de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
B.- Entre los
Poderes de la Unión y sus trabajadores. (Derecho Burocrático del Trabajo)
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán
sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo
prevenido en la ley reglamentaria. (Conflictos
laborales burocráticos)
2.
¿Quién resuelve los conflictos laborales entre
el poder judicial y sus trabajadores? 23. B. XII
a) Los conflictos entre el Poder Judicial de la
Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura
Federal.
b) Los que se susciten entre la Suprema Corte de
Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
Ley Federal de los
Trabajadores al servicio del Estado.
Artículo 152.-
Los conflictos entre el Poder Judicial
de la Federación y sus servidoras o servidores, serán resueltos por una
Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación. Dichas
resoluciones podrán ser impugnadas mediante el correspondiente recurso de
revocación que se presente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación por lo que respecta a sus trabajadoras o trabajadores o ante el Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal tratándose de sus empleadas o empleados.
La resolución de este recurso será definitiva e inatacable.
Artículo 153.-
Las cuestiones relativas a la
substanciación de los asuntos, incluido el recurso de revocación, se regulará a
través de los acuerdos generales que para tal efecto emita el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal,
según corresponda.
3.
¿Quién resuelve los conflictos laborales burocráticos
de trabajadores regidos por sus propias leyes? 23. B. XIII
Los militares, marinos, personal del servicio
exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las
instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes
4.
¿Quién resuelve los conflictos laborales en
Banca Central y Banca Pública? 123. B. XIII bis
El banco central y las entidades de la
Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano
regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente
Apartado
5.
¿Quién resuelve los conflictos laborales en el
Instituto Nacional Electoral y el Tribunal
Electoral Federal? 99 fr. VII
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en
forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y según lo
disponga la ley, sobre los conflictos o diferencias laborales entre el
Instituto y sus servidores.
6.
¿Quién resuelve los conflictos laborales en los
Estados y Municipios? 115 fr. VIII, 116 fr. Vi
Las relaciones de trabajo entre los estados y municipios
y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de
los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y
sus disposiciones reglamentarias
7.
¿Quién resuelve los conflictos laborales en la
Ciudad de México? 122 fr. XI
Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y
sus trabajadores, se regirán por las leyes que expida la Legislatura Local, con
base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
8.
¿Ante quién se tramitan los conflictos laborales
de los trabajadores de los poderes de la unión?
Ley Federal de
los Trabajadores al servicio del Estado.
Artículo 124.
El Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje será competente para:
a) Conocer de los
conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o
entidad y sus trabajadores.
b) Conocer de los
conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de
trabajadores a su servicio;
9.
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento ante el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?
Ley Federal de
los Trabajadores al servicio del Estado.
Artículo
127.
El procedimiento para resolver las
controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
se reducirá: a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por
escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se
hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas
y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio
del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso
se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo.