21 de noviembre de 2022

Tema 08. Procedimientos Burocrático


1.      ¿Quién resuelve los conflictos laborales entre los poderes de la Unión y sus trabajadores?

Señala el artículo 123 apartado B de la Cpeum que “El Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

B.- Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. (Derecho Burocrático del Trabajo)

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. (Conflictos laborales burocráticos)

 

2.    ¿Quién resuelve los conflictos laborales entre el poder judicial y sus trabajadores? 23. B. XII

a)     Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal.

b)    Los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado.

Artículo 152.-

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidoras o servidores, serán resueltos por una Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación. Dichas resoluciones podrán ser impugnadas mediante el correspondiente recurso de revocación que se presente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por lo que respecta a sus trabajadoras o trabajadores o ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tratándose de sus empleadas o empleados. La resolución de este recurso será definitiva e inatacable.

Artículo 153.-

Las cuestiones relativas a la substanciación de los asuntos, incluido el recurso de revocación, se regulará a través de los acuerdos generales que para tal efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda.

 

3.    ¿Quién resuelve los conflictos laborales burocráticos de trabajadores regidos por sus propias leyes? 23. B. XIII

Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes

 

4.    ¿Quién resuelve los conflictos laborales en Banca Central y Banca Pública? 123. B. XIII bis

El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado

 

5.    ¿Quién resuelve los conflictos laborales en el Instituto Nacional Electoral  y el Tribunal Electoral Federal? 99 fr. VII

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y según lo disponga la ley, sobre los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores.

 

6.    ¿Quién resuelve los conflictos laborales en los Estados y Municipios? 115 fr. VIII, 116 fr. Vi

Las relaciones de trabajo entre los estados y municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias

 

7.    ¿Quién resuelve los conflictos laborales en la Ciudad de México? 122 fr. XI

Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expida la Legislatura Local, con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

 

8.    ¿Ante quién se tramitan los conflictos laborales de los trabajadores de los poderes de la unión?

Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado.

Artículo 124.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:

 

a)  Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.

b)  Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;

 

9.    ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado.

            Artículo 127.

El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá: a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo.