1.
¿Cómo se pueden
organizar los trabajadores y los patrones para la defensa de sus derechos?
De conformidad
con la ley, el conjunto de trabajadores o patrones puede organizarse bajo la
forma de una coalición, sindicato, asociación profesional, etc.
El derecho de
los trabajadores y de los patrones a formar coaliciones o sindicatos, está
consagrado por la fracción XVI del artículo 123, que a la letra señala:
XVI.
Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en
defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones
profesionales, etcétera;
2.
¿En qué consiste
la democracia
sindical?
Se
establece que los procedimientos de elección de las directivas sindicales
deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y
secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad
de género.
3.
¿En qué casos
serán consultados los trabajadores?
Los trabajadores serán consultados mediante voto
personal, libre, directo y secreto para los siguientes casos:
a) Elección
de directivas sindicales. Esta obligación incluye a los sindicatos de
trabajadores al servicio del Estado (Art.123, Ap.B).
b) Firma de
contratos iniciales. Se deberá demostrar respaldo de los trabajadores para
obtener la “Constancia de Representatividad.
c) Ratificación
de acuerdos negociados sobre el contenido de un contrato colectivo o convenio
de revisión.
d) Legitimación
de contratos colectivos existentes.
4.
¿Cuáles son los
derechos de los trabajadores en materia sindical? art. 358
-
Libertad de
negociación colectiva que garantice la aplicación bilateral y supere los
mínimos legales en salarios y prestaciones
-
El trabajador podrá manifestar por escrito su
voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no
podrá descontarla;
-
Procedimientos de elección de directivos y
secciones sindicales con un ejercicio del voto personal, directo, libre y
secreto, y con una perspectiva de igualdad de género, en donde haya
representación de mujeres en los órganos sindicales.
-
El periodo de duración de las directivas no
podrá ser indefinido. Además, las federaciones y confederaciones deberán
constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.
-
Revisión de los contratos colectivos en un
plazo no mayor a cuatro años, posteriores a la entrada en vigor de la
legislación
-
Mecanismos de transparencia y rendición de
cuentas en el manejo de las cuotas y finanzas sindicales, así como en los
registros de sindicatos y contratos colectivos.
-
Recibir de parte de los patrones tendrán, de
manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial
o de su revisión, dentro de los 15 días siguientes a que sea depositado ante el
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
-
Los trabajadores y los patrones, tienen
derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes (sindicatos,
federaciones y confederaciones)l, así como el de afiliarse a las mismas, “con
la sola condición de observar los estatutos de las primeras”. Para esto no
necesitarán autorización previa.
-
Derecho de libre afiliación y no pueden ser
obligados a formar, o no, parte de agrupaciones.
-
La protección contra actos de injerencia bajo
los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)
-
Cancelación del
registro del sindicato si sus representantes incurren en actos de extorsión
-
Constancia de
representatividad que acredite que el sindicato cuenta con la representación de
los trabajadores para negociar el contrato colectivo de trabajo o emplazamiento
a huelga
-
Se elimina la
cláusula de exclusión por separación, por lo que no podrán ser despedidos los
trabajadores que dejen de pertenecer a un sindicato
5.
¿Cómo se lleva a cabo el registro de un sindicato?
Los sindicatos deben registrarse en el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral y dicho centro hará pública, para
consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los
registros de los sindicatos.
Solicitudes
de Registro de Asociaciones
https://centrolaboral.gob.mx/publicacion-registro-asociacion/
6.
¿Qué
es la constancia de representatividad?
La demostración del apoyo de los trabajadores
mediante el voto personal, libre y secreto constituye un requisito para la
validez de los contratos colectivos de trabajo, por lo que todo sindicato que
solicite la celebración de un contrato colectivo o demande la titularidad
deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por
el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con el voto de al menos
30% de los trabajadores.
7.
¿Cómo
se obtienen la constancia de representatividad?
Solicitud del sindicato
al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
La solicitud para obtener la Constancia de
Representatividad será presentada por uno o varios sindicatos ante el CFCRL.
Dicha solicitud se hará por escrito o a través de la plataforma electrónica del
CFCRL. Para iniciar el trámite deberá señalar la siguiente información:
▶Nombre del sindicato solicitante. Domicilio en el que se harán las
notificaciones correspondientes.
▶Datos de identificación del patrón o centro de trabajo, tales como:
nombre, domicilio y actividad a la que se dedica.
▶Listado que acredite que el sindicato cuenta con el respaldo de por lo
menos 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, que deberá
contener: • Nombre. • CURP. • Fecha de contratación. • Firma autógrafa.
Ejemplo
de Solicitud de Representatividad
https://centrolaboral.gob.mx/publicaciones/constancia_de_representatividad/
Publicación del
aviso de solicitud.
El CFCRL revisará el expediente y validará el
listado, publicando la solicitud en su sitio de internet. El CFCRL solicitará
al patrón que fije la solicitud en lugares visibles del centro de trabajo para
conocimiento de los trabajadores y de cualquier otro sindicato que desee
obtener la Constancia de Representatividad.
Si uno o más sindicatos desean adherirse a la
solicitud, deberán presentar su aviso al CFCRL, señalando la información
referida en el punto dos.
Resolución del
CFCRL sobre la procedencia de la Constancia.
Existen dos supuestos a considerar previo a emitir
la resolución de la CFCRL:
SUPUESTO 1. Si pasados 10 días NO existe una
solicitud de otro sindicato, se resolverá sobre la procedencia de la solicitud
y, en caso de no existir observaciones, se emitirá la Constancia de
Representatividad.
SUPUESTO 2. En caso de que SÍ exista una o más
solicitudes de adhesión, el CFCRL realizará una consulta para determinar que
sindicato de los trabajadores tiene el respaldo mayoritario.
Cuando se convoque a una consulta, el CFCRL deberá
garantizar: a) Que el padrón y la convocatoria sean públicos; b) Que el lugar
de la votación sea accesible y reúna condiciones de seguridad y neutralidad; c)
Que las partes puedan acreditar representantes en los lugares de votación; d)
Que los trabajadores voten de manera personal, libre, directa y secreta; e) Que
los resultados se computen y anuncien al concluir la votación, y que se levante
un acta de resultados; y f) Que no existan actos de coacción, intimidación o
injerencia durante el proceso de consulta.
La Constancia de
Representatividad se expedirá al sindicato que obtenga el mayor número de
votos.
8.
¿Cuál
es la utilidad de la constancia de representatividad? 390
El sindicato que pretenda negociar un contrato colectivo inicial deberá
acreditar previamente el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores. No
será posible emplazar a huelga para solicitar la firma de un contrato inicial
si no se cuenta con la constancia de representatividad.
9.
¿Cómo
se obtiene la constancia de representatividad? 390
En caso de que dos o más sindicatos soliciten la misma constancia de
representatividad, la autoridad organizará una consulta a los trabajadores para
determinar cuál tiene el respaldo mayoritario.
10. ¿Cómo se lleva a cabo la elección de la directiva
sindical?
Se encuentra regulada por
los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y por el artículo 69
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y dentro de las
principales reglas están las siguientes:
· Se prohíben las votaciones a mano alzada o a través de delegados.
· En la conformación de las planillas, se deberá garantizar la
representación proporcional de género.
· La autoridad laboral podrá verificar la elección en cualquier momento, a
solicitud del sindicato o de por lo menos el 30% de sus afiliados. En caso de
irregularidades, la elección será nula y la autoridad organizará una nueva.
- La
convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas
facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás
requisitos establecidos en los estatutos.
- La
convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor
afluencia de los centros de trabajo, con una anticipación mínima de 10 días.
- Lugar y
documentación deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura,
directa, personal, libre y secreta.
- Padrón
completo y actualizado de los miembros con derecho a votar, deberá publicarse y
darse a conocer entre estos con al menos 30 días antes de la elección.
11. ¿En qué casos se puede cancelar el registro de un
Sindicato?
El
sindicato puede perder su registro sindical si sus dirigentes, apoderados
o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de
patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie. Entre las prohibiciones
para los sindicatos están:
-
Participar en esquemas de evasión de
contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los
trabajadores
-
Ejercer actos de violencia o en contra de sus
miembros, el patrón o representantes.
-
Participar en actos de simulación,
asumiendo el carácter de patrón para que el verdadero patrón evada sus
responsabilidades –los llamados sindicatos blancos
-
Hacer constar o utilizar constancias en las
que se señalen la realización de votaciones o consultas a los
trabajadores sin que se hayan efectuado.
-
Obstaculizar la participación de los
trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas
sindicales, cometer actos de extorsión u obtener dádivas del
patrón.
-
Se sancionan los
actos de injerencia patronal, por ejemplo, el apoyo de cualquier forma a un
sindicato para tenerlo bajo su control
12. ¿Cómo se lleva a cabo la cancelación del registro de
un Sindicato?
El registro
podrá ser cancelado por vía judicial cuando sus dirigentes, apoderados o
representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los
empleadores, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un
emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de
titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo.
13. ¿Qué es el contrato colectivo de trabajo?
Contrato colectivo de
trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores
y uno o varios patrones, con uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o
más empresas o establecimientos
Contrato
Colectivo de Trabajo
https://centrolaboral.gob.mx/publicaciones/contratos_colectivos_de_trabajo_juntas/
14. ¿En qué casos se debe celebrar el contrato colectivo?
387
El
patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de
celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo; para dar
cumplimiento a los principios de representatividad en las organizaciones
sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos
colectivos de trabajo.
15. ¿Qué requisito
debe cumplir el sindicato solicitante de la firma del contrato colectivo? 387
El
sindicato solicitante deberá contar previamente con la Constancia de
Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, a que hace referencia el artículo 390 Bis.
La Constancia de
Representatividad acredita que el sindicato cuenta con la representación de los
trabajadores, por lo que deberá ser acompañada al emplazamiento a huelga como
requisito en términos del artículo 920 de esta Ley.
16. ¿Qué sucederá
en caso de que el patrón se niegue a la firma del contrato colectivo? 387
Si el patrón se niega a
firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga
consignado en el artículo 450.
17. ¿Qué autoridad es la responsable de llevar a cabo el
proceso de legitimación de un Contrato Colectivo de Trabajo?
El Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) llevará a cabo el proceso
con apoyo de su cuerpo de verificadores. El Protocolo aplicable al
procedimiento de legitimación establece que para la verificación, el sindicato
puede optar por realizar la consulta con la intervención de una autoridad
laboral o de un notario público. De elegirse esta última opción, los costos por
la contratación del notario deberán ser cubiertos por el sindicato. Optar por
contratar a un notario público no descarta la posibilidad que la autoridad
laboral envíe a un inspector o verificador a vigilar dicho proceso en caso de
considerar que una consulta requiere especial atención; por ejemplo, en caso de
que la autoridad laboral haya recibido quejas por parte de trabajadores sobre
irregularidades previo a la consulta.
18. ¿En qué casos
se debe legitimar un Contrato colectivo de Trabajo (CCT)?
Los trabajadores deberán aprobar el contenido de los contratos
colectivos de trabajo vigentes que se hayan depositado ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje. La consulta será convocada y organizada por el
sindicato titular del contrato colectivo. Para ello, deberá avisar a la
autoridad sobre la convocatoria y los resultados de la consulta.
19. ¿Cómo se lleva
a cabo el procedimiento de legitimación de un Contrato colectivo de Trabajo
(CCT)?
El proceso de
legitimación de un CCT se puede dividir en tres grandes pasos:
a)
AVISO DE CONSULTA. El sindicato titular
avisará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) que
someterá a consulta de los trabajadores el contenido de su CCT a fin de
legitimarlo, para lo cual, deberá observar lo siguiente:
-
Acceder a la plataforma oficial para registrar
la consulta
-
Proporcionar la información solicitada sobre
el sindicato, el patrón, el CCT y lugar y hora de la consulta
-
Elegir si la consulta será verificada por un
notario público o por una autoridad laboral (inspector federal del trabajo)
-
Imprimir la convocatoria, boletas y actas de
votación que genere el sistema
-
El patrón deberá entregar a sus trabajadores
un ejemplar impreso del CCT, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha
de la consulta
b)
LA CONSULTA. El sindicato emitirá la
convocatoria, la fijará en lugares visibles y accesibles del centro laboral y
del local sindical; llegado el día, realizará la consulta a sus trabajadores
mediante voto personal, libre, directo y secreto.
-
La votación se llevará a cabo el día, hora y
lugar señalados en la convocatoria
-
Los trabajadores con derecho a voto deberán
presentarse con una identificación oficial para su registro en el listado de
trabajadores votantes y la entrega de su boleta respectiva
-
Se garantizará que el lugar para la votación
sea accesible para los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que
estos emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil
y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna
c)
AVISO DE RESULTADO. El sindicato tendrá tres
días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta para remitir
al CFCRL el aviso de resultado.
-
El aviso de resultado deberá remitirse al
CFCRL a través de la plataforma digital
-
El CFCRL recibirá el aviso y la documentación
anexa para su validación
-
En caso de que al CFCRL no realice
observaciones durante los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se
remitió el aviso, el CCT se tendrá por legitimado
Los formatos emitidos
por al CFCRL serán los únicos autorizados para el procedimiento de consulta.
Será invalidada toda documentación que no haya sido generada a través de la
plataforma del CFCRL.
En caso de que la mayoría
de los trabajadores desapruebe el contrato colectivo o el sindicato no realice
la consulta antes del 1° de mayo de 2023, éste se tendrá por terminado. Sin
embargo, los trabajadores conservarán todos los derechos y prestaciones
establecidos en el contrato colectivo.
Acta de votación
para la aprobación de un contrato colectivo
https://centrolaboral.gob.mx/publicaciones/contratos_colectivos_de_trabajo/#
20. ¿Qué procede si se determina que hubo irregularidades
en el proceso?
En caso de que
se demuestre la existencia de irregularidades durante el procedimiento de
legitimación, el CFCRL integrará la inconformidad como un elemento adicional de
información para la valoración de emisión de la constancia de legitimación del
CCT correspondiente. En caso contrario, EL CFCRL notificará al trabajador, vía
correo electrónico, fundando y motivando el sentido de su respuesta.
21. ¿Cada cuándo se debe revisar un Contrato Colectivo
de Trabajo?
Cada dos años,
en la revisión contractual que corresponda, el convenio de revisión del
contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores
regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.
22. ¿Cómo se lleva a cabo
la aprobación de un contrato colectivo de trabajo? 390 Ter, 400 Bis
· Los trabajadores deberán aprobar los acuerdos negociados por su
sindicato con el empleador sobre los términos del contrato colectivo inicial o
del convenio de revisión integral (cada dos años).
· La consulta será convocada y organizada por el sindicato que solicite la
firma o la revisión contractual. Para ello, deberá avisar a la autoridad sobre
la convocatoria y los resultados de la consulta.
· Si la mayoría de los trabajadores no aprueban el acuerdo negociado, el
sindicato podrá estallar la huelga o prorrogar la prehuelga para negociar y
consultar un nuevo acuerdo.
· La autoridad podrá verificar la consulta en cualquier momento. En caso
de irregularidades, la consulta será nula y deberá organizarse una nueva.
23. Entrega
del Contrato Colectivo
Se deberá entregar a los trabajadores, de forma
gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo, dentro de los 15 días
siguientes a que este documento sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral.
24. ¿Cuáles son
los cambios que enfrentan las empresas en materia sindical?
a)
Respeto a la libre afiliación sindical
b)
Garantizar la libertad de negociación
colectiva
c)
Respeto a la autonomía y libertad sindical
d)
Difundir el contrato colectivo y respetar los
derechos de los trabajadores
25. ¿Cuáles son
las prohibiciones de los patrones en materia sindical?
- Las organizaciones de trabajadores y de patrones
deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto
de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en
su constitución, funcionamiento o administración.
- Se consideran actos de injerencia las acciones o
medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores
dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier
forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su
control. Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán
consideradas como actos de injerencia.
26. ¿Cuál es el
contenido del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?
“C098.- Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva” Adopción: Ginebra 32ª reunión CIT (1 julio 1949) Entrada
en vigor el 18 de julio de 1951.
Finalidades del
Convenio
·
La protección contra todo acto de
discriminación propenso a menoscabar la libertad sindical.
·
Fomentar la protección a las organizaciones de
trabajadores y empleadores contra todo acto de injerencia de unas respecto de
las otras.
Los derechos que
regula el Convenio
A)
Protección a la libertad sindical.
Artículo 1
1.
Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de
discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su
empleo.
2.
Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por
objeto:
(a)
sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un
sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
(b)
despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su
afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de
las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas
de trabajo.
Artículo 2
1.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada
protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se
realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución,
funcionamiento o administración.
2.
Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo,
principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de
organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de
empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de
trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un
empleador o de una organización de empleadores. A
B)
Compromisos para el Estado mexicano.
Al ratificar el
Convenio 98 de la OIT, en el Estado Mexicano:
Artículo 3
Deberán
crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea
necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los
artículos precedentes.
Artículo 4
Deberán
adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea
necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones
de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra,
el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con
objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de
empleo.
27. ¿Qué
obligaciones impone el T-MEC en materia laboral?
A)
Compromisos generales de las Partes
-
Adoptar y mantener en sus leyes y
regulaciones, y en las prácticas que deriven de éstas:
a)
libertad de asociación y el reconocimiento
efectivo del derecho a la negociación colectiva;
b)
la eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio
c)
abolición efectiva del trabajo infantil y
prohibición de las peores formas de trabajo infantil;
d)
la eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación.
-
No actuar en detrimento de los derechos
laborales con el fin de incentivar el comercio o la inversión
-
Promover el cumplimiento de la legislación
laboral mediante el reforzamiento de las inspecciones de trabajo.
-
Asegurar que los trabajadores migrantes sean
protegidos por las leyes laborales, sean o no nacionales de las Partes, toda
vez que se reconoce la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes con
respecto a las protecciones laborales.
-
Promover la implementación y aplicación de
medidas de protección contra la discriminación laboral basada en el sexo, y
apoyan el objetivo de promover la igualdad de la mujer en el lugar de trabajo.
Se deberá implementar políticas que protejan a los trabajadores contra la
discriminación en el trabajo basada en el sexo, incluyendo respecto al
embarazo, acoso sexual, orientación sexual, la identidad de género y las
responsabilidades de cuidado, otorgarán permisos de trabajo para el nacimiento
o la adopción de infantes y el cuidado de los miembros de la familia y
protegerán contra la discriminación salarial.
-
Crear un consejo compuesto por miembros del
gobierno con el propósito de revisar la aplicación efectiva de las medidas
provistas en el Capítulo Laboral.
-
Designar a un funcionario en la Secretaría del
Trabajo o su equivalente como encargado de tratar los asuntos relacionados con
la implementación y el cumplimiento del Capítulo Laboral.
-
El Capítulo relativo a Solución de
Controversias, incluye el compromiso de definir un mecanismo de consultas por
el que cualquiera de las Partes podrá solicitar a otra información relativa al
Capítulo Laboral y en el evento en el que la información sea insuficiente, se
podrá instalar un panel de resolución de controversias.
B)
El Anexo 23-A
El Capítulo Laboral
del T-MEC incluye el anexo 23-A sobre la representación de los trabajadores en
la contratación colectiva en México, de acuerdo con el mismo nuestro país se
compromete a adoptar en su legislación una serie de medidas y principios
relacionados con el reconocimiento efectivo a la negociación colectiva,
condicionando incluso la entrada en vigor del USMCA a que dicha legislación
exista.
El anexo dispone que
México deberá incluir en su legislación, disposiciones respecto a los
siguientes asuntos:
-
El derecho de los trabajadores a participar en
la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su
elección sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales.
-
La creación de un órgano independiente
encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos de
trabajo.
-
Los trabajadores deberán participar en la
elección de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto.
-
Para el registro inicial de un contrato
colectivo de trabajo, el órgano independiente creado deberá verificar que el
centro de trabajo esté en operaciones, que los trabajadores hayan tenido acceso
a una copia del contrato y que la mayoría de los trabajadores estén de acuerdo
en la celebración del contrato.
-
Para las futuras revisiones de los contratos
colectivos de trabajo, incluyendo los que estén actualmente depositados, se
deberá acreditar el apoyo de la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo.
-
Se obliga a revisar por lo menos una vez
dentro de los siguientes cuatro años a la entrada en vigor de la legislación
todos los contratos colectivos de trabajo.
-
Todos los contratos colectivos de trabajo y
los documentos relacionados sean públicos, y que se cree un sitio web
centralizado que permita su consulta.
Es importante recalcar
que, en congruencia con lo establecido por el anexo en materia de contratación
colectiva, el 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la reforma constitucional que adopta diversos principios de
negociación colectiva y libertad sindical, así como el nuevo modelo de justicia
laboral.
El T-MEC impone
obligaciones directamente al Estado Mexicano y no así a los empleadores. Una
vez que el Estado mexicano implemente las reformas aplicables a la Ley Federal
del Trabajo u opte por emitir una nueva ley, los empleadores, sindicatos y
trabajadores, tendrán nuevos derechos y obligaciones.