2 de diciembre de 2022

Tema 09. Derecho Sindical

1.     ¿Cómo se pueden organizar los trabajadores y los patrones para la defensa de sus derechos?

De conformidad con la ley, el conjunto de trabajadores o patrones puede organizarse bajo la forma de una coalición, sindicato, asociación profesional, etc.

El derecho de los trabajadores y de los patrones a formar coaliciones o sindicatos, está consagrado por la fracción XVI del artículo 123, que a la letra señala:

     XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;

 

2.     ¿En qué consiste la democracia sindical?

Se establece que los procedimientos de elección de las directivas sindicales deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género.

 

3.     ¿En qué casos serán consultados los trabajadores?

Los trabajadores serán consultados mediante voto personal, libre, directo y secreto para los siguientes casos:

 

a)    Elección de directivas sindicales. Esta obligación incluye a los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado (Art.123, Ap.B).

b)    Firma de contratos iniciales. Se deberá demostrar respaldo de los trabajadores para obtener la “Constancia de Representatividad.

c)     Ratificación de acuerdos negociados sobre el contenido de un contrato colectivo o convenio de revisión.

d)    Legitimación de contratos colectivos existentes.

 

4.     ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en materia sindical? art. 358

-       Libertad de negociación colectiva que garantice la aplicación bilateral y supere los mínimos legales en salarios y prestaciones

-       El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;

-       Procedimientos de elección de directivos y secciones sindicales con un ejercicio del voto personal, directo, libre y secreto, y con una perspectiva de igualdad de género, en donde haya representación de mujeres en los órganos sindicales.

-       El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido. Además, las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.

-       Revisión de los contratos colectivos en un plazo no mayor a cuatro años, posteriores a la entrada en vigor de la legislación

-       Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las cuotas y finanzas sindicales, así como en los registros de sindicatos y contratos colectivos.

-       Recibir de parte de los patrones tendrán, de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión, dentro de los 15 días siguientes a que sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

-       Los trabajadores y los patrones, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes (sindicatos, federaciones y confederaciones)l, así como el de afiliarse a las mismas, “con la sola condición de observar los estatutos de las primeras”. Para esto no necesitarán autorización previa.

-       Derecho de libre afiliación y no pueden ser obligados a formar, o no, parte de agrupaciones.

-       La protección contra actos de injerencia bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

-       Cancelación del registro del sindicato si sus representantes incurren en actos de extorsión

-       Constancia de representatividad que acredite que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores para negociar el contrato colectivo de trabajo o emplazamiento a huelga

-       Se elimina la cláusula de exclusión por separación, por lo que no podrán ser despedidos los trabajadores que dejen de pertenecer a un sindicato

 

5.     ¿Cómo se lleva a cabo el registro de un sindicato?

Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y dicho centro hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos.

 

Solicitudes de Registro de Asociaciones

https://centrolaboral.gob.mx/publicacion-registro-asociacion/

 

6.     ¿Qué es la constancia de representatividad?

La demostración del apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye un requisito para la validez de los contratos colectivos de trabajo, por lo que todo sindicato que solicite la celebración de un contrato colectivo o demande la titularidad deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con el voto de al menos 30% de los trabajadores.

 

7.     ¿Cómo se obtienen la constancia de representatividad?

 

Solicitud del sindicato al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

La solicitud para obtener la Constancia de Representatividad será presentada por uno o varios sindicatos ante el CFCRL. Dicha solicitud se hará por escrito o a través de la plataforma electrónica del CFCRL. Para iniciar el trámite deberá señalar la siguiente información:

Nombre del sindicato solicitante. Domicilio en el que se harán las notificaciones correspondientes.

Datos de identificación del patrón o centro de trabajo, tales como: nombre, domicilio y actividad a la que se dedica.

Listado que acredite que el sindicato cuenta con el respaldo de por lo menos 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, que deberá contener: • Nombre. • CURP. • Fecha de contratación. • Firma autógrafa.

 

Ejemplo de Solicitud de Representatividad

https://centrolaboral.gob.mx/publicaciones/constancia_de_representatividad/

 

Publicación del aviso de solicitud.

 

El CFCRL revisará el expediente y validará el listado, publicando la solicitud en su sitio de internet. El CFCRL solicitará al patrón que fije la solicitud en lugares visibles del centro de trabajo para conocimiento de los trabajadores y de cualquier otro sindicato que desee obtener la Constancia de Representatividad.

Si uno o más sindicatos desean adherirse a la solicitud, deberán presentar su aviso al CFCRL, señalando la información referida en el punto dos.

 

Resolución del CFCRL sobre la procedencia de la Constancia.

Existen dos supuestos a considerar previo a emitir la resolución de la CFCRL:

SUPUESTO 1. Si pasados 10 días NO existe una solicitud de otro sindicato, se resolverá sobre la procedencia de la solicitud y, en caso de no existir observaciones, se emitirá la Constancia de Representatividad.

 

SUPUESTO 2. En caso de que SÍ exista una o más solicitudes de adhesión, el CFCRL realizará una consulta para determinar que sindicato de los trabajadores tiene el respaldo mayoritario.

 

Cuando se convoque a una consulta, el CFCRL deberá garantizar: a) Que el padrón y la convocatoria sean públicos; b) Que el lugar de la votación sea accesible y reúna condiciones de seguridad y neutralidad; c) Que las partes puedan acreditar representantes en los lugares de votación; d) Que los trabajadores voten de manera personal, libre, directa y secreta; e) Que los resultados se computen y anuncien al concluir la votación, y que se levante un acta de resultados; y f) Que no existan actos de coacción, intimidación o injerencia durante el proceso de consulta.

 

La Constancia de Representatividad se expedirá al sindicato que obtenga el mayor número de votos.

 

8.     ¿Cuál es la utilidad de la constancia de representatividad? 390

El sindicato que pretenda  negociar un contrato colectivo inicial deberá acreditar previamente el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores. No será posible emplazar a huelga para solicitar la firma de un contrato inicial si no se cuenta con la constancia de representatividad.

 

9.     ¿Cómo se obtiene la constancia de representatividad? 390

En caso de que dos o más sindicatos soliciten la misma constancia de representatividad, la autoridad organizará una consulta a los trabajadores para determinar cuál tiene el respaldo mayoritario.

 

10. ¿Cómo se lleva a cabo la elección de la directiva sindical?

Se encuentra regulada por los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y por el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y dentro de las principales reglas están las siguientes:

·       Se prohíben las votaciones a mano alzada o a través de delegados.

·       En la conformación de las planillas, se deberá garantizar la representación proporcional de género.

·       La autoridad laboral podrá verificar la elección en cualquier momento, a solicitud del sindicato o de por lo menos el 30% de sus afiliados. En caso de irregularidades, la elección será nula y la autoridad organizará una nueva.

 

-       La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos establecidos en los estatutos.

-       La convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los centros de trabajo, con una anticipación mínima de 10 días.

-       Lugar y documentación deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta.

-       Padrón completo y actualizado de los miembros con derecho a votar, deberá publicarse y darse a conocer entre estos con al menos 30 días antes de la elección.

 

11. ¿En qué casos se puede cancelar el registro de un Sindicato?

El sindicato puede perder su registro sindical si sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie. Entre las prohibiciones para los sindicatos están:

-       Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores

-       Ejercer actos de violencia o en contra de sus miembros, el patrón o representantes.

-       Participar en actos de simulación, asumiendo el carácter de patrón para que el verdadero patrón evada sus responsabilidades –los llamados sindicatos blancos

-       Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que se hayan efectuado.

-       Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón.

-       Se sancionan los actos de injerencia patronal, por ejemplo, el apoyo de cualquier forma a un sindicato para tenerlo bajo su control

 

12. ¿Cómo se lleva a cabo la cancelación del registro de un Sindicato?

El registro podrá ser cancelado por vía judicial cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los empleadores, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo.

 

13. ¿Qué es el contrato colectivo de trabajo?

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos

 

Contrato Colectivo de Trabajo

https://centrolaboral.gob.mx/publicaciones/contratos_colectivos_de_trabajo_juntas/

 

14. ¿En qué casos se debe celebrar el contrato colectivo? 387

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo; para dar cumplimiento a los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

 

15. ¿Qué requisito debe cumplir el sindicato solicitante de la firma del contrato colectivo? 387

El sindicato solicitante deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a que hace referencia el artículo 390 Bis.

La Constancia de Representatividad acredita que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores, por lo que deberá ser acompañada al emplazamiento a huelga como requisito en términos del artículo 920 de esta Ley.

 

16. ¿Qué sucederá en caso de que el patrón se niegue a la firma del contrato colectivo? 387

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

 

17. ¿Qué autoridad es la responsable de llevar a cabo el proceso de legitimación de un Contrato Colectivo de Trabajo?

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) llevará a cabo el proceso con apoyo de su cuerpo de verificadores. El Protocolo aplicable al procedimiento de legitimación establece que para la verificación, el sindicato puede optar por realizar la consulta con la intervención de una autoridad laboral o de un notario público. De elegirse esta última opción, los costos por la contratación del notario deberán ser cubiertos por el sindicato. Optar por contratar a un notario público no descarta la posibilidad que la autoridad laboral envíe a un inspector o verificador a vigilar dicho proceso en caso de considerar que una consulta requiere especial atención; por ejemplo, en caso de que la autoridad laboral haya recibido quejas por parte de trabajadores sobre irregularidades previo a la consulta.

18. ¿En qué casos se debe legitimar un Contrato colectivo de Trabajo (CCT)?

Los trabajadores deberán aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo vigentes que se hayan depositado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. La consulta será convocada y organizada por el sindicato titular del contrato colectivo. Para ello, deberá avisar a la autoridad sobre la convocatoria y los resultados de la consulta.

 

19. ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de legitimación de un Contrato colectivo de Trabajo (CCT)?

El proceso de legitimación de un CCT se puede dividir en tres grandes pasos:

a)     AVISO DE CONSULTA. El sindicato titular avisará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) que someterá a consulta de los trabajadores el contenido de su CCT a fin de legitimarlo, para lo cual, deberá observar lo siguiente:

-       Acceder a la plataforma oficial para registrar la consulta

-       Proporcionar la información solicitada sobre el sindicato, el patrón, el CCT y lugar y hora de la consulta

-       Elegir si la consulta será verificada por un notario público o por una autoridad laboral (inspector federal del trabajo)

-       Imprimir la convocatoria, boletas y actas de votación que genere el sistema

-       El patrón deberá entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del CCT, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta

b)    LA CONSULTA. El sindicato emitirá la convocatoria, la fijará en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical; llegado el día, realizará la consulta a sus trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto.

-       La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria

-       Los trabajadores con derecho a voto deberán presentarse con una identificación oficial para su registro en el listado de trabajadores votantes y la entrega de su boleta respectiva

-       Se garantizará que el lugar para la votación sea accesible para los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que estos emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna

c)     AVISO DE RESULTADO. El sindicato tendrá tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta para remitir al CFCRL el aviso de resultado.

-       El aviso de resultado deberá remitirse al CFCRL a través de la plataforma digital

-       El CFCRL recibirá el aviso y la documentación anexa para su validación

-       En caso de que al CFCRL no realice observaciones durante los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se remitió el aviso, el CCT se tendrá por legitimado

Los formatos emitidos por al CFCRL serán los únicos autorizados para el procedimiento de consulta. Será invalidada toda documentación que no haya sido generada a través de la plataforma del CFCRL.

En caso de que la mayoría de los trabajadores desapruebe el contrato colectivo o el sindicato no realice la consulta antes del 1° de mayo de 2023, éste se tendrá por terminado. Sin embargo, los trabajadores conservarán todos los derechos y prestaciones establecidos en el contrato colectivo.

Acta de votación para la aprobación de un contrato colectivo

https://centrolaboral.gob.mx/publicaciones/contratos_colectivos_de_trabajo/#

 

20. ¿Qué procede si se determina que hubo irregularidades en el proceso?

En caso de que se demuestre la existencia de irregularidades durante el procedimiento de legitimación, el CFCRL integrará la inconformidad como un elemento adicional de información para la valoración de emisión de la constancia de legitimación del CCT correspondiente. En caso contrario, EL CFCRL notificará al trabajador, vía correo electrónico, fundando y motivando el sentido de su respuesta.

 

21. ¿Cada cuándo se debe revisar un Contrato Colectivo de Trabajo?

Cada dos años, en la revisión contractual que corresponda, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.

22. ¿Cómo se lleva a cabo la aprobación de un contrato colectivo de trabajo? 390 Ter, 400 Bis

·       Los trabajadores deberán aprobar los acuerdos negociados por su sindicato con el empleador sobre los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión integral (cada dos años).

·       La consulta será convocada y organizada por el sindicato que solicite la firma o la revisión contractual. Para ello, deberá avisar a la autoridad sobre la convocatoria y los resultados de la consulta.

·       Si la mayoría de los trabajadores no aprueban el acuerdo negociado, el sindicato podrá estallar la huelga o prorrogar la prehuelga para negociar y consultar un nuevo acuerdo.

·       La autoridad podrá verificar la consulta en cualquier momento. En caso de irregularidades, la consulta será nula y deberá organizarse una nueva.

 

23. Entrega del Contrato Colectivo

Se deberá entregar a los trabajadores, de forma gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo, dentro de los 15 días siguientes a que este documento sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

24. ¿Cuáles son los cambios que enfrentan las empresas en materia sindical?

 

a)     Respeto a la libre afiliación sindical

b)    Garantizar la libertad de negociación colectiva

c)     Respeto a la autonomía y libertad sindical

d)    Difundir el contrato colectivo y respetar los derechos de los trabajadores

 

25. ¿Cuáles son las prohibiciones de los patrones en materia sindical?

-       Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en su constitución, funcionamiento o administración.

-       Se consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de injerencia.

 

26. ¿Cuál es el contenido del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?

“C098.- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva” Adopción: Ginebra 32ª reunión CIT (1 julio 1949) Entrada en vigor el 18 de julio de 1951.

Finalidades del Convenio

·       La protección contra todo acto de discriminación propenso a menoscabar la libertad sindical.

·       Fomentar la protección a las organizaciones de trabajadores y empleadores contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras.

Los derechos que regula el Convenio

A)    Protección a la libertad sindical.

Artículo 1

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

(a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

(b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

      Artículo 2

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. A

B)   Compromisos para el Estado mexicano.

Al ratificar el Convenio 98 de la OIT, en el Estado Mexicano:

Artículo 3

Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Artículo 4

Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

27. ¿Qué obligaciones impone el T-MEC en materia laboral?

A)   Compromisos generales de las Partes

-       Adoptar y mantener en sus leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de éstas:

a)     libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

b)    la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

c)     abolición efectiva del trabajo infantil y prohibición de las peores formas de trabajo infantil;

d)    la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

-       No actuar en detrimento de los derechos laborales con el fin de incentivar el comercio o la inversión

-       Promover el cumplimiento de la legislación laboral mediante el reforzamiento de las inspecciones de trabajo.

-       Asegurar que los trabajadores migrantes sean protegidos por las leyes laborales, sean o no nacionales de las Partes, toda vez que se reconoce la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes con respecto a las protecciones laborales.

-       Promover la implementación y aplicación de medidas de protección contra la discriminación laboral basada en el sexo, y apoyan el objetivo de promover la igualdad de la mujer en el lugar de trabajo. Se deberá implementar políticas que protejan a los trabajadores contra la discriminación en el trabajo basada en el sexo, incluyendo respecto al embarazo, acoso sexual, orientación sexual, la identidad de género y las responsabilidades de cuidado, otorgarán permisos de trabajo para el nacimiento o la adopción de infantes y el cuidado de los miembros de la familia y protegerán contra la discriminación salarial.

-       Crear un consejo compuesto por miembros del gobierno con el propósito de revisar la aplicación efectiva de las medidas provistas en el Capítulo Laboral.

-       Designar a un funcionario en la Secretaría del Trabajo o su equivalente como encargado de tratar los asuntos relacionados con la implementación y el cumplimiento del Capítulo Laboral.

-       El Capítulo relativo a Solución de Controversias, incluye el compromiso de definir un mecanismo de consultas por el que cualquiera de las Partes podrá solicitar a otra información relativa al Capítulo Laboral y en el evento en el que la información sea insuficiente, se podrá instalar un panel de resolución de controversias.

B)   El Anexo 23-A

El Capítulo Laboral del T-MEC incluye el anexo 23-A sobre la representación de los trabajadores en la contratación colectiva en México, de acuerdo con el mismo nuestro país se compromete a adoptar en su legislación una serie de medidas y principios relacionados con el reconocimiento efectivo a la negociación colectiva, condicionando incluso la entrada en vigor del USMCA a que dicha legislación exista.

El anexo dispone que México deberá incluir en su legislación, disposiciones respecto a los siguientes asuntos:

-       El derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales.

-       La creación de un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos de trabajo.

-       Los trabajadores deberán participar en la elección de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto.

-       Para el registro inicial de un contrato colectivo de trabajo, el órgano independiente creado deberá verificar que el centro de trabajo esté en operaciones, que los trabajadores hayan tenido acceso a una copia del contrato y que la mayoría de los trabajadores estén de acuerdo en la celebración del contrato.

-       Para las futuras revisiones de los contratos colectivos de trabajo, incluyendo los que estén actualmente depositados, se deberá acreditar el apoyo de la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo.

-       Se obliga a revisar por lo menos una vez dentro de los siguientes cuatro años a la entrada en vigor de la legislación todos los contratos colectivos de trabajo.

-       Todos los contratos colectivos de trabajo y los documentos relacionados sean públicos, y que se cree un sitio web centralizado que permita su consulta.

Es importante recalcar que, en congruencia con lo establecido por el anexo en materia de contratación colectiva, el 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que adopta diversos principios de negociación colectiva y libertad sindical, así como el nuevo modelo de justicia laboral.

 

El T-MEC impone obligaciones directamente al Estado Mexicano y no así a los empleadores. Una vez que el Estado mexicano implemente las reformas aplicables a la Ley Federal del Trabajo u opte por emitir una nueva ley, los empleadores, sindicatos y trabajadores, tendrán nuevos derechos y obligaciones.